20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Declaran la inconstitucionalidad de los matrimonios homosexuales

Lo hizo un magistrado español que no celebró tres matrimonios entre personas del mismo sexo. Esta es la segunda vez que la Justicia se pronuncia por la inconstitucionalidad. Las bodas entre personas del mismo sexo fueron aprobadas por el Congreso cuando modificó el Código Civil para legalizarlas.

 
Un juez de primera instancia e instrucción de Gran Canaria, España, frenó la celebración de tres casamientos entre personas del mismo sexo por considerar el acto como inconstitucional. Se trata del segundo magistrado español que falla en ese sentido luego que el Congreso Nacional modificara el Código Civil para legalizar los matrimonios homosexuales.

La decisión la tomó el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Telde, en Gran Canaria Francisco Javier García a fines de junio. Su decisión de frenar las tres primeras bodas entre personas del mismo sexo que se iban a casar en Canarias fue comunicada a las parejas que cuentan con un plazo de 10 días para apelar la medida.

Esta es la segunda vez que la Justicia española declara inconstitucionales los casamientos homosexuales. Anteriormente, la juez de Denia y titular del Juzgado de Primara Instancia e Instrucción Nº 3, Laura Alabau, se pronunció en el mismo sentido.

A estos pronunciamientos, se suman los pedidos de otros magistrados para que se siente un criterio cuando uno de los integrantes de la pareja es extranjero y en su país de origen los casamientos homosexuales están prohibidos.

Ya hubo un caso donde un juez se negó a casar a un español y a un hindú. El juez le exigió al extranjero presentar un informe del consulado de su país para conocer si en India están permitidos estos matrimonios. Por su parte, una juez del Registro Civil de Barcelona, elevó una consulta a la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) para que se pronuncie sobre esta cuestión.

A pesar de las declaraciones de inconstitucionalidad, los matrimonios entre personas del mismo sexo fueron legalizados en España el pasado 30 de junio cuando el Congreso modificó 16 artículos del Código Civil.

Los principales cambios fueron: sustituir las palabras "marido" y "mujer" por "cónyuges" y "padre" y "madre" por "progenitores". También se amplió el artículo 44. Ahora establece que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". Esto significa, entre otros derechos, el derecho de adoptar niños.



dju / dju
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