20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Caballos salvajes

La Cámara Civil condenó a un country a pagar una indemnización de $28.300 a un chico que se cayó de un caballo mientras practicaba equitación. El tribunal tuvo en cuenta que el accidente le dejó secuelas permanentes al menor y que la pista estaba en malas condiciones. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Civil integrada por Mario P. Calatayud, Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis en autos caratulados “Olmo Juan Carlos y otro c/ Cons. de prop El Paraíso Country Club y otro s/ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al consorcio responsable del country a abonar a los actores la suma de $28.300, con más sus intereses y las costas del proceso.

Los actores se agravian por estimar reducidos los montos indemnizatorios, mientras que los perdedores lo hacen, en primer lugar, por la responsabilidad y, en subsidio, por considerar elevados los referidos montos y la tasa de interés.

El hecho tuvo lugar el 10 de julio de 1999. Ese día el menor se encontraba tomando clases de equitación en la sede del country, cuando se cayó de la yegua que montaba, de nombre “Mailén”, y sufrió lesiones.

El perito médico designado de oficio por el Juzgado informó que el menor había sufrido fractura de cúbito y radio derecho desplazada, que requirió reducción bajo anestesia, utilización posterior de yeso braquiopalmar durante dos meses y tratamiento de rehabilitación, de la que ha curado con secuelas de dolor, hipotrofia y limitación de la movilidad. Y que ello le acarrea una incapacidad, parcial y permanente, que puede estimarse en el 15%.

Llegada la causa al tribunal, en primer lugar los jueces recordaron un caso análogo donde la Sala I concluyó que en la enseñanza de la equitación pesa indiscutiblemente sobre el profesor o instructor una obligación de seguridad en virtud del contrato; y que la intención de las partes consiste claramente en proceder al aprendizaje sin que el alumno incurra en peligros y es una de las razones por las que el alumno, en lugar de aprender por sí, ha tenido que recibir lecciones.

Los actores alegaron, por su parte, que habían avisado previamente al profesor Soler que no hiciera montar a su hijo sobre esa yegua por los problemas que había tenido con anterioridad dicho equino, y destacaron que el country tampoco ejercía vigilancia alguna sobre dicho instructor. Además resaltaron que la pista de equitación estaba en muy malas condiciones.

A su vez, la demandada y su aseguradora adujeron que el predio era totalmente apto para la realización de la práctica de equitación, la que era supervisada por el aludido profesor, por lo que no conllevaba ningún riesgo adicional fuera de lo que es habitual para este deporte, motivo por el cual atribuyeron la caída a lo que en derecho civil se conoce como caso fortuito o fuerza mayor.

Los testigos propuestos por la parte actora mencionan los problemas que tenía el country para el mantenimiento de la pista de equitación y destacan otros accidentes sucedidos en ese mismo lugar. Esto último lo confirman, de hecho, algunos testigos propuestos por el propio Soler.

El tribunal dio por comprobado finalmente que la pista presentaba alguna deficiencia y que la yegua, que se había asignado al menor Olmo para el entrenamiento, no era tranquila ni dócil, ya que no era la primera vez que había ocasionado algún accidente, “circunstancias que, ante el resultado dañoso obtenido y no habiéndose acreditado -ni siquiera fue alegada- la existencia de culpa de la víctima, lleva a la conclusión alcanzada en la sentencia de primera instancia”.



dju / dju
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