Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Cebrero, Juan y Nasif, Daniel s/extorsión” a raíz de los recursos interpuestos por ambos imputados contra la resolución que dictó el procesamiento por el delito de chantaje, previsto en el artículo 169 del Código Penal.
La causa se origina con la denuncia de Francisco Jesús Matus, quien manifiesta que otras dos personas lo extorsionaban pidiéndole la suma de 525 mil dólares para retirar fotos suyas en posiciones sexuales de un sitio de internet (www.geocities.com/ingmatus). Para poder comprobar el ilícito,
el denunciante grabó una conversación en un bar porteño.
El denunciante había constituido junto con Juan Carlos Cebrero y Daniel Nasif una sociedad de hecho, que operaba bajo el nombre de fantasía de “Productores y Compradores” y se dedicaba al comercio exterior.
Matus tenía otras sociedades que trasladó a la oficina de Nasif a fin de centralizar el manejo de las mismas. Una de estas sociedades vendió azúcar a Sri Lanka por un valor cercano a los 2 millones de dólares. De ese monto, 525 mil dólares le correspondían a Matus, pero los imputados le habrían exigido que deposite la suma en un banco de EE.UU. Ante su negativa, Nasif y Cebrero tomaron varios fotos que Matus guardaba en su computadora y comenzaron a extorsionarlo.
Para probar la maniobra, Matus citó a los imputados en un bar ubicado en Jujuy y Constitución y grabó la conversación.
La defensa de uno de ellos solicitó la nulidad de la prueba, entendiendo que se violó el derecho de defensa, pero la Cámara le rechazó el recurso.
“Se trató de la grabación de una entrevista ordenada por un juez, no con el objeto de obtener una “confesión”, en el sentido de admisión de responsabilidad penal por un hecho pasado, sino de documentar por algún medio la comisión de un delito, de las características del chantaje, en el que la exigencia de dinero debe manifestarse de algún modo, sea verbal o por escrito”, dijo el tribunal.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.