28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Corte exigió proveer de medicamentos a una enferma

El alto tribunal lo determinó en el amparo interpuesto por una enferma de esclerosis múltiple que solicitaba los medicamentos para hacer frente a su enfermedad. La Corte entendió que la Ley 24.901 y el Decreto 1193/98 encomendaron al Estado Nacional, Provincial o Municipal la atención de las personas discapacitadas que no cuenten con cobertura de obras sociales y carezcan de medios propios para afrontar sus necesidades. FALLO COMPLETO

 
Ello fue resuelto en autos caratulados “Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo”, arribados a ésta instancia a raíz de la presentación efectuada por la señora Orlando, de 55 años de edad, quien denunciara ser discapacitada visual y motora a causa de padecer esclerosis múltiple, y se viera obligada a promover el amparo ante la Justicia Federal contra la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional a fin de obtener la medicación necesaria para enfrentar el mal que padece, en razón de carecer de los recursos económicos para adquirirla.

A tal fin, manifestó que dirigió su pretensión contra actos y omisiones de los demandados. En cuanto al Estado provincial, atento que la esclerosis múltiple no resulta ser una patología cubierta por la Dirección de Política del Medicamento y, por consiguiente, no es provisto por las autoridades locales. Por su parte, el Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solamente le entregó seis cajas del medicamento, "Acetato de Glatiramer – Copolimero (Copaxone)", cantidad que resulta insuficiente para paliar la enfermedad, y cuya solicitud de renovación no ha sido respondida hasta la fecha.

A su turno, la Corte explicó que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.

Además, analizaron que la Ley 24.901, al organizar el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, “encomendó al Estado Nacional y sus organismos dependientes la atención de las prestaciones dispuestas en él a favor de las personas discapacitadas que no cuenten con cobertura de obras sociales y carezcan de medios propios para afrontar sus necesidades”. Ésta ley fue reglamentada por el Decreto 1193/98 en el que se dispuso “que las personas con discapacidad y carentes de recursos podrán obtener las prestaciones básicas a través de los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al sistema”.

Por lo cual, sostuvo la Corte que “las consecuencias del criterio esgrimido por la provincia de Buenos Aires —en cuanto a que la esclerosis múltiple no es una patología cubierta por la Dirección de Política del Medicamento y por lo tanto la droga prescripta no es provista por las autoridades locales— no pueden redundar en un perjuicio directo a la afectada, pues al privarla de la atención sanitaria que la Constitución de la provincia de Buenos Aires le garantiza, se estaría tolerando una desigualdad respecto de otras personas en similar situación pero aquejadas de enfermedades contempladas por el citado organismo, en pugna con las disposiciones constitucionales y legales vigentes”. En ese orden de ideas hicieron lugar a la acción de amparo, y ordenaron otorgar los medicamentos solicitados por la actora.



dju / dju
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