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Manuel Figuerero Caravías
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
Subsidios para erradicar el trabajo infantil.
Habida cuenta lo resuelto por el juez Gallardo debo decir que apenas leí el resultado de la acción interpuesta vino a mi memoria otro evento donde la Justicia al intervenir, no satisfizo las expectativas. Me refiero al caso del Hospital Infantil Garrahan. Desde hace meses el personal no médico de este establecimiento hace huelgas, alegando la necesidad de un aumento. Manifiestan que tienen derecho a holgar ya que la Constitución así lo determina y cuando reciben telegramas intimándoles a dar fin a tales medidas, alegan que la actitud de los directivos del Hospital es inconstitucional. Me da la impresión que, por circunstancias que no es del caso mencionar, nuestro pueblo acepta pacíficamente ciertas actitudes. Acepta que un núcleo dentro de nuestra sociedad sostenga que sus derechos son absolutos. Y la lógica indica que quien alega tener derechos absolutos va camino al absolutismo, valga la redundancia. No se necesita ser un experto en el derecho para concluir que nadie puede alegar tener derechos absolutos. No voy a sostener que los derechos de los huelguistas del Garrahan terminan donde comienzan los derechos de los niños allí internados. Pero sí pondré de relieve que quienes se encuentran a la espera de ser sometidos a una a una intervención quirúrgica, a fin de ser curados de sus males, no son niños con padres con capacidad financiera sino son generalmente hijitos de padres de posición económica paupérrima. Caso contrario estarían internados en institutos pagos. No se discute este punto. Existe indudablemente una colisión de intereses al respecto y creo que tal colisión puede ser solucionada y debe ser solucionada apelando estrictamente a las normas jurídicas que dominan el entuerto. Desde el punto de vista jurídico la Convención Sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional y ha sido incorporada a nuestra Constitución Nacional (vide párrafo segundo del inciso 22 del art. 75) por ende no es dable oponerle ninguna ley local que contradiga tal Convención. En su artículo 24 obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.”. Y taxativamente agrega que “Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. No nos dice la Convención con jerarquía constitucional que la huelga y sus consecuencias son una excepción a tal obligación. Y es lógico que así suceda puesto que, a renglón seguido, el punto 2 de este artículo señala que “Los Estados partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas” para asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños. Es evidente que el Estado Argentino hace caso omiso de sus obligaciones en tal aspecto. Cuando se trata de violación a los Derechos Humanos, la reacción del estado Argentino en estos últimos tiempo es veloz, apropiada y puntilloso el respeto a todos los Tratados y convenciones existentes y por existir, pero en este caso específico, al parecer es un tema que las actuales autoridades no consideran de interés para la comunidad. Pasan los días, con la secuela de agravamientos de los problemas que llevaron a las distintas internaciones y la falta de asistencia se torne indudable. Debe volver la normalidad a dicho establecimiento asistencial, para de esta forma ser atendidos los niños como humanamente corresponde. Proceder como hasta ahora es también una violación de los Derechos Humanos por parte de las autoridades estatales encargadas de solucionar este delicado tema. ¿Como se hace? Lo ignoro, pero lo que no ignoro es que servanda pacta sunt. ¿O será necesario que aparezcan cadáveres de niñitos para recién darnos toda cuenta que nos enfrentamos a un latente Cromañón?
manuel figuerero caravías / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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