Lo resolvió la Sala X de la Cámara Laboral, integrada por los jueces Héctor Scotti y Gregorio Corach, en autos “Modelos R.P. S.A. c/A.F.I.P. s/acción declarativa” a raíz del recurso interpuesto por la demandada (AFIP) contra la sentencia de primera instancia que descartó que existiera tal relación de dependencia y consideró que la empresa de Piñeiro "es una agencia que representa a las modelos profesionales de su staff", entre las que se encuentran Julieta Prandi y Pamela David.
Además,
la juez laboral Lilia Funes Montes determinó que no existe la deuda por más de tres millones de pesos que reclamaba la AFIP, y decidió que
el organismo recaudador debe pagar los honorarios de los abogados y peritos que intervinieron en la causa, los cuales ascienden a 782.267,56 pesos. Llegada la causa al tribunal, los jueces determinaron, en primer lugar, que “la acción declarativa es la vía idónea para obtener un pronunciamiento tendiente a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor”.
En el caso examinado la pretensión inicial se centra en la determinación del tipo de relación que vincula a las modelos representadas por la empresa accionante con esta última, para saber, concretamente,
si se trata o no de un vínculo de tipo laboral dependiente.
Todo se inició con motivo de
una inspección realizada por la A.F.I.P., que culminó con el labrado de un acta mediante la cual se impuso a la empresa Modelos R.P. S.A. una multa de 3.129.070 pesos, derivada de supuestos incumplimientos de obligaciones de carácter previsional fundada en la falta de aportes a los organismos de la Seguridad Social.
No obstante, los jueces aclararon que la demanda “no pretende obtener un pronunciamiento que se expida sobre la validez o invalidez del procedimiento administrativo llevado a cabo ni tampoco del acta, sino sencillamente obtener una resolución mediante la cual se permita esclarecer el tipo de vinculación con las modelos”.
Atento a ello, el tribunal entendió como probado que “la relación directa se establece entre el modelo profesional y el anunciante que los contrata” y que el “cachet” que cobran las modelos lo paga la empresa que contrata la campaña o el desfile.
“Ninguna de las pruebas aportadas a la litis permiten inferior la existencia de alguna subordinación ya sea técnica, jurídica o económica, entre las modelos representadas por Modelos R.P. S.A. y esta última, todo lo cual descarta de plano la posible existencia de un vínculo laboral dependiente”, concluyeron los jueces.
De esta manera, la Sala X confirmó el fallo de primera instancia y habilitó a Piñeiro a reclamar el reintegro de la multa en su contra. Mientras tanto, la AFIP deberá pagarles a los abogados de Piñeiro unos 438.069 pesos; más 219.030 a los propios, y 93.872 al perito contador.
dju / dju
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