21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

AFIP no tenía razón y deberá pagar

El organismo multó al representante de modelos Ricardo Piñeiro en algo más de 3 millones de pesos por entender que varias modelos trabajaban para él en una suerte de relación de dependencia no declarada. Piñeiro acudió a la Justicia Laboral mediante una acción declarativa y demostró que no era así. La AFIP deberá pagar los honorarios de los abogados, peritos y las costas del juicio.

 
Lo resolvió la Sala X de la Cámara Laboral, integrada por los jueces Héctor Scotti y Gregorio Corach, en autos “Modelos R.P. S.A. c/A.F.I.P. s/acción declarativa” a raíz del recurso interpuesto por la demandada (AFIP) contra la sentencia de primera instancia que descartó que existiera tal relación de dependencia y consideró que la empresa de Piñeiro "es una agencia que representa a las modelos profesionales de su staff", entre las que se encuentran Julieta Prandi y Pamela David.

Además, la juez laboral Lilia Funes Montes determinó que no existe la deuda por más de tres millones de pesos que reclamaba la AFIP, y decidió que el organismo recaudador debe pagar los honorarios de los abogados y peritos que intervinieron en la causa, los cuales ascienden a 782.267,56 pesos.

Llegada la causa al tribunal, los jueces determinaron, en primer lugar, que “la acción declarativa es la vía idónea para obtener un pronunciamiento tendiente a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor”.

En el caso examinado la pretensión inicial se centra en la determinación del tipo de relación que vincula a las modelos representadas por la empresa accionante con esta última, para saber, concretamente, si se trata o no de un vínculo de tipo laboral dependiente.

Todo se inició con motivo de una inspección realizada por la A.F.I.P., que culminó con el labrado de un acta mediante la cual se impuso a la empresa Modelos R.P. S.A. una multa de 3.129.070 pesos, derivada de supuestos incumplimientos de obligaciones de carácter previsional fundada en la falta de aportes a los organismos de la Seguridad Social.

No obstante, los jueces aclararon que la demanda “no pretende obtener un pronunciamiento que se expida sobre la validez o invalidez del procedimiento administrativo llevado a cabo ni tampoco del acta, sino sencillamente obtener una resolución mediante la cual se permita esclarecer el tipo de vinculación con las modelos”.

Atento a ello, el tribunal entendió como probado que “la relación directa se establece entre el modelo profesional y el anunciante que los contrata” y que el “cachet” que cobran las modelos lo paga la empresa que contrata la campaña o el desfile.

“Ninguna de las pruebas aportadas a la litis permiten inferior la existencia de alguna subordinación ya sea técnica, jurídica o económica, entre las modelos representadas por Modelos R.P. S.A. y esta última, todo lo cual descarta de plano la posible existencia de un vínculo laboral dependiente”, concluyeron los jueces.

De esta manera, la Sala X confirmó el fallo de primera instancia y habilitó a Piñeiro a reclamar el reintegro de la multa en su contra. Mientras tanto, la AFIP deberá pagarles a los abogados de Piñeiro unos 438.069 pesos; más 219.030 a los propios, y 93.872 al perito contador.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486