26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Nuevamente declaran la inconstitucionalidad de las leyes del perdón

La Cámara Federal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín por el Congreso de la Nación. Un juez votó en disidencia. Luciano Benjamín Menéndez y otros militares seguirán procesados y detenidos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces José Alejandro Mosquera, Gustavo Becerra Ferrer, Ignacio María Vélez Funes, Humberto Aliaga Yofre, Luis Rodolfo Martínez, y el juez federal N°1 de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, en autos “Brandalisis, Humberto Horacio y otros s/averiguación de ilícito” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial, Luis Eduardo Molina, y por Alejandro Cuestas Garzón, en contra de la resolución dictada por la juez federal N°3 de Córdoba.

La declaración de inconstitucionalidad de esas normas permitirá la reactivación de numerosos juicios por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura en jurisdicción del Tercer Cuerpo de Ejército.

Este precedente confirma la resolución proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (10 de junio de 2004), que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de Luciano Benjamín Menéndez como probable partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada –tres hechos-, imposición de tormentos agravada –cuatro hechos-, y homicidio agravado –cuatro hechos-.

La Cámara ratificó además los procesamientos de otros militares, que permanecerán detenidos: Jorge "Tigre" Acosta, Ricardo Alberto Lardone, Carlos Alberto Díaz, Hermes Rodríguez, Carlos Alberto Vega y Oreste Padován. Están siendo investigados por los asesinatos de Humberto Brandalisis, Carlos Lajas, Hilda Palacios y Raúl Cardozo, y por varios casos de torturas y desapariciones durante la última dictadura militar.

En tanto, César Anadón, Arturo Centeno y Arturo Lusán, también involucrados en la "causa Brandalisis", ya fallecieron.

Brandalisis, Lajas y Palacios fueron secuestrados el 6 de noviembre de 1977, mientras que Cardozo cayó en manos del Ejército dos días después. Todos fueron trasladados al campo de concentración “La Perla” y asesinados el 15 de diciembre de 1977, luego de simular un enfrentamiento.

Estos hechos quedaron fuera del alcance de los indultos del ex presidente Menem, por lo que Luciano Benjamín Menéndez podrá ser definitivamente juzgado por la Justicia. En cambio, para la llamada "causa madre", la más voluminosa que se tramita en Córdoba, que contiene 330 casos, primero debe resolverse la nulidad de los indultos.

El dictamen de la Cámara coincide con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que el 14 de junio pasado declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y de obediencia debida.

El presidente de la Cámara, Luis Rueda, se apartó de esta causa porque durante el proceso que se llevó adelante al ex titular del Tercer Cuerpo del Ejercito, Luciano Benjamín Menéndez, él actuó como fiscal. Por eso, al frente de la presidencia de la Cámara actuó el vocal Gustavo Becerra Ferrer, quien además fue el único que votó en disidencia. El magistrado mencionó que “la seguridad jurídica en un estado de derecho, no puede quedar en manos de los cambios políticos o de las reformas legales producidas con posterioridad; los derechos adquiridos legítimamente no pueden ser conculcados, estos son irrevisables y por lo tanto son jurídicamente irrevocables”.



dju / dju
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