26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El indiscutible artículo 1113 del Código Civil

La Cámara Civil condenó a un conductor de un automóvil a pagar $13.880 en concepto de indemnización en favor de un ciclista que atropelló. El tribunal entendió que el hecho debe analizarse bajo la óptica del artículo 1113 del Código Civil. Esta norma establece que quien causó el daño “para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ana María Luaces y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Ponce, Juan Manuel c/Trombini, Enrique Ernesto s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar al actor por el accidente de tránsito que protagonizaron. Además, los camaristas elevaron los rubros indemnizatorios por incapacidad física sobreviniente y daño moral.

El hecho ocurrió el 4 de febrero de 2000 en las calles 25 de mayo y Juárez de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires. El demandado a bordo de su vehículo atropelló al actor que circulaba en bicicleta. Por este hecho en primera instancia condenaron a Enrique Trombini y su aseguradora a indemnizar a Juan Ponce por $7.500.

La alzada calificó como “indiscutible” que el hecho debe ser analizado mediante los parámetros que delineó el legislador en el artículo 1113 del Código Civil.

El segundo párrafo de esa norma establece que “en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

Por los testimonios, los daños verificados en los vehículos y el informe del perito mecánico, para los camaristas no permiten “tener por configurada eximente legal alguna que permita deslindar, aunque sólo sea parcialmente, la presunción que recae sobre Trombini”. Todo esto a razón que el accidente ocurrió cuando el automóvil “se encontró con la bicicleta que circulaba desde su derecha y atropelló con su frente el flanco izquierdo del biciclo, a la altura del sector trasero”.

En relación a la prioridad de paso, los jueces explicaron que le correspondía al actor. Pero aclararon que la misma “podría soslayarse en el supuesto que el automotor del emplazado tuviera una franca factibilidad de cruce, manifestada por un adelantamiento que hubiere impedido la colisión”.

Por estos motivos la alzada confirmó la sentencia de primera instancia pero aumentó el monto indemnizatorio de $7.500 a $13.880.

El rubro de “incapacidad física sobreviniente”, fue elevado de $5000 a $7000. La decisión fue tomada en virtud de “la trascendente repercusión que tendrán las secuelas físicas” como consecuencias del accidente y el tipo de tareas laborales esporádicas que realiza.

Además, los camaristas elevaron la indemnización por daño moral de $2.500 a $4.000 y admitieron en concepto de gastos de terapia kinésica y psicológica las sumas de $480 y $2.400, respectivamente.



dju / dju
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