18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Las tabacaleras sin responsabilidad contractual

La Cámara Civil desestimó una acción presentada por un fumador contra Massalin Particulares por entender que la relación jurídica entre ambos sólo puede generar responsabilidad extracontracual. El tribunal explicó que ese tipo de relación se da entre un consumidor y un fabricante no vendedor y que el actor no resulta contratante con la demandada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Ramos Feijoo, Gerónimo Sansó y Luis López Aramburu, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Ferro Carlos Alberto c/ Massalin Particulares S.A. s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la acción presentada por el actor e hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada.

El actor, fumador desde los 18 años de Marlboro, inició una demanda contra Massalin Particulares S.A., empresa que explota la marca de cigarrillos, que fue continuada por sus herederos.

En primera instancia se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada. Allí se sostuvo que la relación de derecho que invocaba la actora para demandarla era extracontractual, en virtud de lo cual se regía por lo dispuesto en el artículo 4.037 del Código Civil.

La alzada coincidió con la sentencia apelada y afirmó que “el actor no resulta contratante con la demandada, ésta es la fabricante no vendedora” y que “no ha celebrado con la demandada ningún contrato de compraventa como pretende, para poder sostener que la relación es contractual”.

Para fundar su decisión la sala diferenció los alcances de la responsabilidad contractual y la extracontractual. Sobre la primera los jueces dijeron que “rige cuando los daños originados por un producto elaborado, lo fueron en virtud de haberse celebrado un contrato entre consumidor y vendedor” y la responsabilidad extracontractual “cuando encuadramos la relación entre un consumidor y un fabricante no vendedor, como el del caso de autos”.

La alzada concluyó afirmando que el plazo de prescripción se hallaba cumplido al momento de iniciar la acción.



dju / dju
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