20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dr. Jorge Rizzo

Señora Directora: en orden a la nota remitida por el presidente del Colegio de la Ciudad al Jefe de Gobierno, quien CONVALIDA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE CREACIÓN DE CASSABA, y que hoy apareciera en La Nación, quisiera compartir con Usted, lo que contestara al Dr. Ramiro Ortíz Massey, quien me informara del tenor y los "grandes méritos republicanos" de la misma, las supuestas "coincidencias" que tendría con la posición que defendemos en soledad desde 2003 y, a su vez, me solicitara su "difusión" por supuesto, con copia al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
En orden a que, otra vez, el diario La Nación no publicará nuestra opinión, vengo a recurrir de la inagotable gentileza de Diario Judicial.A continuación se transcribe, primero mí respuesta y luego la misiva del colega Ortíz.Jorge Rizzo----- Original Message ----- From: Rizzo & Asoc. To: ortizramiro@albergoli.com.ar Cc: Colegio Abogados Ciudad Bs.As. Sent: Tuesday, August 23, 2005 8:11 PMSubject: NOTA DEL DR. DURRIEUEstimado Dr. Ortíz: En efecto, "algunos" de los puntos que propone el Colegio de la Ciudad, son coincidentes con los postulados de defensa integral de nuestra Ley Fundamental, que pregonamos desde Gente de Derecho; empero, aprovecho la oportunidad para lamentar muy profundamente que se hayan quedado tan "limitados" en sus planteos y, con la supuesta nota al Jefe de Gobierno, CONVALIDEN LA CONSTITUCIONALIDAD DE ORIGEN DE LA LEY 1181. Así, considero que el verdadero objeto-fin ha sido el obtener ventajas electoralistas con una maniobra gatopardista y dual, para no quedar tan expuestos como si lo están en la realidad, por la "notable" participación estelar de varios socios del Colegio de la Ciudad en el directorio de CASSABA quienes, además, proponen campañas "proactivas", el caso de los Dres. Guaia, Tonelli, Bacqué, entre otros socios que, como titulares y suplentes se encuentran en el Directorio, quienes llegaran como conspicuos representantes de las dos listas que salieron a elecciones ante la división de la dirigencia del Colegio de la Ciudad, el año pasado.Me permito señalarle, en primer lugar, que la nota del Dr. Durrieu está datada el 18 del corriente y versa sobre la "inconstitucionalidad" de la reglamentación de la CASSABA, la que fuera reglamentada, si me permite la reiteración, por la propia AFJP monopólica, obligatoria e inconstitucional; léase, varios meses después de haberse producido ese hecho inconstitucional (que fuera oportunamente denunciado por Gente de Derecho en soledad). ¿Acaso han tomado conocimiento de esta "irregularidad" en el mes en curso?Lo que el Dr. Durrieu OMITE en informar y siquiera mencionarle al Dr. Ibarra, es cualquier tipo de consideración sobre la inconstitucionalidad ab-initio de la ley 1181, es decir, la incompetencia de la legislatura de la ciudad para dictar leyes como la referida, y la consiguiente violación grosera de los arts. 14, 14bis, 16, 17, 31, 75 incs. 12, 22 y 30, 125 segundo párrafo y 129 de la Constitución Nacional, por citar solo los más notorios. En efecto, la nota al partir de la inconstitucionalidad de la reglamentación, implícitamente considera a la ley 1181 COMO CONSTITUCIONAL, quedando a "todas luces" demostrado que, lo manifestado por el tesorero de CASSABA, Dr. Guaia, miembro de ese Colegio sobre las "bondades" del engendro inconstitucional (tanto en vuestra Revista, página 79/85, como en la Página Web) es la opinión indubitable de TODA LA DIRIGENCIA del Colegio de la Ciudad de Buenos Aires.No haber hecho absolutamente nada, para frenar de plano la invasión de competencia de Ibarra y la legislatura de la ciudad de Buenos Aires, significa que ni al Dr. Durrieu ni al resto de la dirigencia del Colegio de la Ciudad, le interesa en lo más mínimo que mañana aquella pueda crear, por ejemplo, un nuevo impuesto al abogado, o aplicarnos el de ingresos brutos, o realizar el traspaso de la Justicia Nacional a la esfera de la, evidentemente, fracasada justicia


Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486