04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El acuerdo civil no impide ser querellante

La Cámara del Crimen revocó una resolución que hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por los imputados. Los jueces explicaron que el acuerdo en sede civil no extingue la acción penal, revisando de esta forma la decisión del juez instructor. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la cámara del Crimen en autos “Benegas Lynch, Jorge y otro s/falta de acción” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de acción presentada por la defensa de los imputados Fabián Alejandro Bardelli y José Benegas Lynch.

Llegada la causa al tribunal, los jueces revocaron la decisión del juez a quo. Los miembros del tribunal justificaron su decisión en el mismo criterio que emana de la causa caratulada “Rimolo, Mónica y otros s/falta de acción”.

Allí se dijo que “el único impedimento que acarrea en el proceso penal el acuerdo en sede civil entre las partes es el de constituirse en actor civil, por cuanto la pretensión tiene idénticos alcances en ambas sedes, con lo que se evita que un mismo damnificado pueda intentar ver satisfecha su demanda en dos sedes distintas con el perjuicio patrimonial que ello conlleva, mas no sucede lo mismo con el carácter de querellante”.

Pero también los jueces resaltaron, en aquella oportunidad, que “sostener lo contrario implicaría cercenar a la persona particularmente ofendida por el delito el derecho que le asiste de poder colaborar en el proceso para arribar a la verdad real en relación a un hecho ilícito materia de investigación”.

Continuando con los argumentos, el tribunal explicó que “existen claras diferencias” entre los institutos del querellante y actor civil. El primero -explicó- pretende que se cumpla con la finalidad específica que el derecho penal propugna mediante la aplicación de una sanción, mientras que el actor civil, el resarcimiento económico.

Si se decidiera lo contrario, dice la sentencia, aquellos imputados que tuvieran una buena u holgada posición económica tendrían la llave para "sacarse de encima" o "deshacerse" de sus acusadores particulares, en tanto a los imputados de bajos recursos aquella posibilidad les estaría vedada.



dju / dju
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