26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Condenan a Wal Mart por vender cañas de pescar que producían cáncer

La Justicia de La Plata le ordenó a la empresa informar que unas cañas de pescar que importaba y comercializaba causaban “cáncer, defectos de nacimiento y otros daños reproductivos”. Desde el juzgado aclararon que Wal Mart cumplió con lo ordenado. Pero ahora se investiga si a la empresa le cabe alguna de las sanciones estipuladas en el código de derechos del consumidor de la provincia de Buenos Aires. FALLO COMPLETO

 
La empresa Wal Mart debió informar a través de dos diarios que las cañas de pescar marca “Shakespeare” que comercializaba, destinadas a menores de edad, en la sucursal de La Plata causaban “cáncer y defectos de nacimiento y otros daños reproductivos”. Así se lo ordenó el titular del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata, Dante Rusconi, que además retiró los productos que estaban a la venta.

La medida la tomo el juez luego de recibir la presentación de un consumidor que denunció que en la sucursal La Plata de Wal Mart se comercializaban cañas o equipos de pesca en cuyos envoltorios tenía una leyenda en ingles que, traducida al español, decía: “Advertencia: Este producto contiene una sustancia química conocida para el Estado de California que causa cáncer y defectos de nacimiento y otros daños reproductivos.”

La Justicia platense constató que la mercadería denunciada estaba a la venta. Además en el deposito de la sucursal se encontró una caja que contenía varias cañas de pescar cuyas etiquetas presentaban las advertencias de las enfermedades que causaba tapada con una calcomanía. Toda esa mercadería fue apartada y dejada en guarda a cargo del responsable de la sucursal.

Los productos denunciados eran de marca “Shakespeare”, fabricados en China, importados por la misma Wal Mart y que en los Estados Unidos fueron retirados del mercado, según explicó el juez en su fallo, por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de Estados Unidos.

Por esto, el pasado 24 de agosto, el magistrado le ordenó a Wal Mart que por 3 días consecutivos informara en los diarios platenses El Día y Hoy “la peligrosidad para la salud de los consumidores de los productos de pesca de la marca “Shakespeare”. Rusconi le dijo a DiarioJudicial.com que la empresa había cumplido con lo ordenado y que están analizando si a Wal Mart le cabe alguna sanción en los términos del artículo 73 de la Ley 13.133 que prevé apercibimiento, multa, decomiso de las mercaderías, clausura, suspensión o la pérdida de la habilitación de la empresa.

La medida fue tomada en virtud del artículo 6 de la Ley 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la provincia de Buenos Aires por el cual “comprobado por cualquier medio idóneo que un producto o servicio adolece de un defecto grave o constituye un peligro considerable para los consumidores, la autoridad de aplicación debe adoptar medidas para que los consumidores estén debidamente informados y los proveedores deban retirarlo inmediatamente del mercado, prohibiendo la circulación del mismo”.

“El público consumidor al cual son destinados estos productos de pesca, con motivos infantiles, son los niños y que, además, los mismos estaban a la venta en Wal Mart para la época del “Día del Niño”, con lo cual la posibilidad de que hayan sido adquiridos en gran cantidad como regalo para esa efemérides, aumenta considerablemente” explicó el juez en su sentencia.

El magistrado también afirmó que “el peligro para la salud de los consumidores – actuales o potenciales – de los productos arriba detallados, se encuentra suficientemente acreditado con la circunstancia de haberse comercializado algunos de ellos con una leyenda disimulada que, en idioma extranjero, advertía acerca de la presencia de sustancias químicas que podrían producir cáncer, defectos de nacimiento y otros daños reproductivos”.

Además, se le informó a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación; a la Dirección Provincial de Comercio de la Pcia. de Bs. As.; y a la Dirección General de Protección y Defensa de los Consumidores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que evalúen si en sus “jurisdicciones y competencias corresponde tomar intervención respecto de la empresa y circunstancias investigadas” y al “agente fiscal en turno a los efectos de que investigue la eventual comisión de ilícito penal”.



dju / dju
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