Mediante la sentencia se desestimó el planteo de nulidad de la reunión del Congreso Nacional partidario del 26 de marzo de 2004, ya que no se indicó ni probó, qué principios o disposiciones estatutarias y legales se habrían violado durante la convocatoria, reunión y deliberación del mentado Congreso.
Tampoco se hizo lugar a la proclamación de Manusovich como presidente del partido Justicialista en el Orden Nacional –como era la pretensión de los actores-, al entender que el procedimiento intentado para pretender conseguir el acceso al máximo cargo ejecutivo de un partido político, “resulta a todas luces descabellado, improcedente y carente de la seriedad mínima como para ser sometido a la consideración jurisdiccional en un proceso judicial”.
Por otra parte, se decretó la intervención judicial del Partido Justicialista en el Orden Nacional, atento a las consideraciones de hechos notorios que han venido sucediendo dentro de la entidad y que demuestran que la misma se encuentra acéfala. Ya que “no existe al día de la fecha en el Partido Justicialista Orden Nacional, y desde hace por lo menos más de un año, -si se toma de referencia la fecha en que finalizó su función la Comisión de Acción Política, y desde hace más de dos años, si tomamos como referencia la fecha en que vencieron los mandatos de los miembros del Consejo Nacional electos en el año 1999-, el órgano ejecutivo de conducción partidario que prevé la carta orgánica, como cuerpo conformado, capaz de efectuar actos políticos y de administración tendientes al normal desarrollo de la vida partidaria”.
Por ello se ha nombrado a Ramón Ruiz como interventor, si es que acepta dicho cargo. De ser así, deberá “constituirse en el instrumento de unidad que permita llevar a cabo el proceso de normalización de la entidad, con métodos de conciliación que permitan lograr una convivencia armónica de las mayorías, verificando también y en todo momento, el estricto cumplimiento del principio fundamental de respeto a las minorías”.
Todo ello, “a efectos de permitir al partido funcionar con normalidad, sin que ello implique intentar suprimir el disenso que sanamente debe existir en toda agrupación política”.
Asimismo, el interventor judicial tendrá como misión la de producir los actos necesarios tendientes a la normalización del partido nacional, mediante la correspondiente realización de comicios internos. También deberá presentar ante el tribunal a cargo, en forma mensual, un informe detallado de las actividades desarrolladas a efectos de dar cumplimiento con la tarea encomendada.