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Siciliano, María Angélica.
16 de Julio de 2010
Referente a la incorporación en la ley de matrimonio civil de la unión de dos contrayentes del mismo sexo, no estoy de acuerdo por lo siguiente. Me parece que al sancionar la Ley 23.515, el legislador ha tenido en miras conceptualizar la figura de "matrimonio", como la unión de dos personas de diferentes sexos (hombre-mujer), por lo tanto hablar de incorporar esta nueva figura de "unión civil de dos contrayentes del mismo sexo," a la ley vigente de matrimonio, sería desvirtuar el concepto de "matrimonio", sin perjuicio que estime que dos personas que hayan realizado un trámite ante el Registro Civil con el objeto que este último legalice la unión de hecho que previamente existía entre ambos implique un avance en el reclamo de dos personas del mismo sexo que desean unirse legalmente en cúanto al tema de la incorporación de uno de ellos a la Obra Social del otro, etc.Creo que hay que reconocer que esas uniones existen y que necesitan ser legisladas en un todo en cuanto a los derechos y deberes que deben ser reconocidos en cuánto los derechos sucesorios de las parejas homosexuales, pero pensando primordialmente en el dictado de una nueva ley que nada tenga que ver con la figura ya estatuída de "matrimonio".
Dra. Siciliano, María Angélica.
15/09/05.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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