22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El Consejo aprobó un régimen de incompatibilidades salariales y previsionales

Los que cobran una jubilación e ingresen al Poder Judicial deberán optar entre esa retribución o su sueldo por el cargo que ocupan. La resolución no alcanza a las personas que tienen una pensión por incapacidad o fallecimiento y a los magistrados jubilados convocados para cubrir juzgados vacantes.

 
Lo resolvió el plenario del Consejo de la Magistratura este jueves al aprobar un proyecto de incompatibilidades de retribución presentado por la consejera y diputada del ARI Marcela Rodríguez. La medida no alcanza a las personas que tienen una pensión por incapacidad o fallecimiento y a los magistrados jubilados convocados para cubrir juzgados vacantes.

A pesar de que el proyecto original establecía que las incompatibilidades se aplicarían para los actuales jueces, empleados, funcionarios y contratados, finalmente sólo tendrá efectos para los futuros ingresantes en el Poder Judicial.

En el artículo 1 de la resolución se establece que “la percepción de un ingreso por un cargo o prestación contractual bajo cualquier modalidad en el Poder Judicial de la Nación, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal o privado”.

Por eso, quienes ingresen al Poder Judicial deberán optar por percibir el haber previsional o de retiro o la contraprestación correspondiente. En este último caso la jubilación quedará suspendida durante el tiempo en que desempeñe el cargo. Además, los ingresantes deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten no estar alcanzados por la incompatibilidad establecida por las disposiciones del artículo primero.

Los que quedan exceptuados de este incompatibilidad son las personas que reciben pensiones por discapacidad o fallecimiento, quienes estén encuadrados en las leyes 20.888 de otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos, 20.475 de régimen especial para minusválidos y 22.431 de sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Además de los magistrados jubilados que son convocados para cubrir juzgados vacantes o cuyos titulares estuvieren de licencia.

La decisión del Consejo de la Magistratura de sancionar este régimen esta basada “en razones de Justicia social e igualdad, toda vez que, en el contexto de una crisis económica como la que actualmente padece el Estado argentino, los elevados índices de desempleo se ven contrapuestos con la especial situación de agentes del Poder Judicial de la Nación que perciben simultáneamente ingresos provenientes del ejercicio de la función pública en el Poder Judicial de la Nación y de distintos regímenes jubilatorios o de retiro”.

El órgano encargado de controlar el cumplimiento de las incompatibilidades será la administración general del Poder Judicial.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486