El actor interpuso la demanda contra el Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina por los perjuicios personales, materiales y morales padecidos como consecuencia de los daños incapacitantes sufridos en relación con los actos de servicio como Sargento de la Policía Federal donde se desempeñó desde el año 1977, en distintas dependencias de la fuerza, hasta que finalmente ascendió a sargento en la Comisaría Nº 35.
En septiembre de 1994 y, según el actor, debido al constante grado de estrés al que se había visto sometido a consecuencia de las tareas asignadas, se le produjo un severo infarto de miocardio, por lo cual se mantuvo durante tres años con licencia médica. En 1997 debió ser nuevamente internado, con ataques de pánico, constatándosele con posterioridad una incapacidad parcial y permanente equivalente el 65% del valor obrero total. Finalmente, en diciembre de 1998 concluyó su relación contractual con la Policía Federal, otorgándosele el beneficio previsional correspondiente al haber por retiro.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones del actor, acatando para ello la doctrina sentada por la Corte Suprema a partir del precedente “Mengual”, en el sentido de que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional. Asimismo, ponderó la prueba rendida, para concluir que la demandada había incumplido su deber de seguridad y que la actividad del accionante como miembro de la policía había agravado una dolencia preexistente. Por último, fijó la indemnización en la suma de $30.500.
Para comenzar, en la alzada trajeron nuevamente a colación la reiterada jurisprudencia según la cual el personal dependiente de las fuerzas armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio tiene derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas del derecho común si la legislación militar específica sólo contempla para tales supuestos un haber de retiro de carácter previsional. En este orden de ideas, recordaron que los vocablos retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, “sino que tienen una notoria resonancia provisional”.
En tales condiciones, entendieron que el haber que actualmente percibe el actor “no configura en modo alguno la indemnización a la que se refieren los precedentes citados del Alto Tribunal, ni constituye tampoco un resarcimiento cabal de los perjuicios sufridos. Por consiguiente, no impide el progreso de la pretensión que en estos autos se formula”.
Respecto de la relación de causalidad existente entre la incapacidad sufrida por Luis Alfonso Longo y las tareas que desempeñó como Sargento de la Policía Federal Argentina, señalaron que estaba probado que el 26 de septiembre de 1994 el actor sufrió un infarto de miocardio por el que fue asistido en el hospital Churruca, en donde permaneció internado en la unidad coronaria. Asimismo, se tuvo por cierto que a causa de su enfermedad, el actor pasó a revistar en situación de retiro a partir de diciembre de 1997. Por último, se acreditó que las tareas específicas realizadas por el actor como miembro de la Policía Federal guardaron relación de causalidad con las secuelas actuales sufridas por Longo.
Tal es así que se dedicaron a examinar el quantum indemnizatorio que correspondía imponer. En el caso de la incapacidad sobreviniente, recordaron que la determinación del resarcimiento no responde a cálculos matemáticos, “sino al examen específico de las condiciones de quien pretende recibirlo”. Para ello, ponderaron el dictamen médico, del cual se desprendía que el actor presentaba una insuficiencia cardiaca de alto grado que lo incapacita para el trabajo totalmente y para su vida de relación en forma parcial, por presentar una enfermedad severa de vasos coronarios, habiendo sufrido infartos y angina de pecho. Asimismo, señalaron que su incapacidad es de “por lo menos un 70%-80%”, lo cual correspondía a una “incapacidad total, ya que el paciente es portador de una cardiopatía isquémica severa, siendo un paciente de alto riesgo, dada la tendencia a producir nuevos infartos”. En base a ello fijar el resarcimiento por este rubro en la suma de $30.000.
En cuanto al daño emergente, también resultó decisivo el dictamen pericial, en cuanto a que dijo que el accionante “debe ser sometido a controles y tratamientos constantes” y a que “los trastornos psicológicos son susceptibles de psicoterapia, que debería realizar de por vida a razón de dos sesiones por semana (Costo aproximado por sesión: $30)”. Además, los jueces sumaron a ello los medicamentos que toma habitualmente el actor, y consideraron elevar este monto a la suma de $10.000.
El actor también reclamaba la frustración de sus posibilidades de ascender en la carrera. Con lo cual los jueces recordaron que existe pérdida de chance cuando se frustra la oportunidad de obtener un beneficio o de evitar un menoscabo de índole patrimonial o espiritual. No obstante ello, señalaron que lo que aquí se intenta indemnizar no es la pérdida de ascenso sino la frustración de la chance de competir con otros oficiales para aspirar al grado de culminación de la carrera. Siendo así, entendieron que en estos supuestos “la pérdida de la "chance" de alcanzar el grado inmediato superior constituye un daño que debe ser indemnizado por el responsable jurídico de esa pérdida”, por lo que entendieron adecuado el monto fijado por el a quo por este concepto en la suma de $5.000.
Por último, y con respecto al daño moral, establecieron su quantum indemnizatorio “prudentemente, tomando en cuenta, la gravedad de la lesión sufrida, su función resarcitoria y el principio de reparación integral”. Al haber apreciado como “inevitables los sufrimientos vividos por el actor como consecuencia de la incapacidad”, la cual ha “influido negativamente en su conducta habitual, dificultando su vida de relación” y ha “ocasionado en el accionante alteraciones en su capacidad de atención, motivación, memoria y concentración”, elevaron la suma correspondiente a este rubro en $20.000.