20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una liquidación que duró 25 años

La Corte Suprema desestimó un recurso de hecho interpuesto por Luis Alberto Oddone y el Banco Oddone S.A. contra el Banco Central. En 1980 el Banco Oddone fue forzado por el Central a un proceso liquidatorio por tener sobrevaluados sus activos y subvaluados sus pasivos, entre otras irregularidades. Oddone pretendía que se revocaran las resoluciones que así lo dispusieron por haberse vulnerado su derecho de defensa. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron los ministros Elena Highton de Nolasco (según su voto), Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda (según su voto), Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay (según su voto), en autos caratulados “Banco Oddone S.A. y Luis Alberto Oddone c/ Banco Central de la República Argentina”.

El Banco Central de la República Argentina revocó la autorización para funcionar como entidad financiera y dispuso la posterior liquidación del Banco Oddone S.A. a partir de verificar situaciones crediticias preocupantes en el año 1980. Oddone cuestionó judicialmente dicha resolución y la Corte la anuló por encontrar viciado el procedimiento que precedió a su dictado.

Sustanciado un nuevo procedimiento administrativo con amplia intervención de la actora, el Banco Central volvió a pronunciarse en igual sentido, lo que motivó la impugnación judicial que tramita en esta causa. Este, como entidad rectora del sistema financiero y en ejercicio del poder de policía bancario, determinó que su estado le impedía cumplir con su objeto societario. Tal conclusión se apoyó en una cuidadosa evaluación de los antecedentes agregados a la causa.

La sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la validez de las resoluciones 99/93 y 100/93 dictadas por el Banco Central de la República Argentina. Contra dicho decisorio Luis Alberto Oddone (h) y el Banco Oddone S.A. interpusieron el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presentación en queja.

Para fundar su decisión, el a quo sostuvo que en lo que respecta a la Resolución 100/93, la recurrente no había producido prueba alguna que desvirtuara los hechos invocados por el Banco Central de la República Argentina para sustentar la revocación para funcionar que oportunamente le concediera.

El tribunal puntualizó que “durante abril de 1980, los depósitos disminuyeron el 50% y el Banco Oddone solicitó al Banco Central la suma de 466.000 millones de pesos Ley 18.188 que representaba el 650% de su patrimonio al 31 de marzo de 1980. Expresó también que el representante del Banco Oddone S.A. informó al Banco Central que la institución atravesaba una situación de alto grado de endeudamiento e iliquidez, como una consecuencia de la drástica e imprevista caída de los depósitos.

Por ello “solicitaba la intervención del Banco, con facultad de disponer de activos a los efectos de la depuración de la situación patrimonial, económica y financiera”. Seguidamente, y sobre la base de la “nota del 18 de agosto de 1980, el interventor en el Banco Oddone expuso concretamente que éste se encontraba en virtual cesación de pagos porque los compromisos se cubrían exclusivamente con los adelantos de fondos obtenidos del BCRA, lo cual colocaba a la sociedad en la imposibilidad de cumplir el objeto social”. De ese informe, surgía que “al 12 de agosto de 1980 el banco había perdido el 98,72% de los depósitos totales y el 99,58% de los plazos fijos. El total de adelantos ascendía a 669.299 millones de pesos y el de la resolución 111, 434.956 millones, lo que totalizaba 1 billón 104.156 millones de pesos. Al 30 de abril de 1980, tenía una pérdida de 66.931 millones, mayor que el patrimonio de libros de 58.904 millones, la provisión por incobrables ascendía a 41.335 millones y los cargos o punitorios a 70.871 millones".

La cámara agregó que “la cartera activa de la entidad era irrecuperable. En relación a este punto, según se desprende del informe existía una elevada concentración de la cartera crediticia en las empresas integrantes del grupo Oddone —incumpliéndose de tal modo la normativa del Banco Central que regula el fraccionamiento del riesgo crediticio— y las empresas vinculadas, las que presentaron, en su conjunto, características de insolvencia y un patrimonio neto negativo, sin respaldo para el recupero de los créditos. Las empresas del grupo, por otra parte, estaban en estado de insolvencia patrimonial aún antes de procederse a la intervención de la entidad. Además, destacaron que al 28 de abril de 1980 “el banco mostraba un activo sobrevaluado y un pasivo subvaluado”.

Por su parte, el apelante expresaba que en la causa se configuraba cuestión federal que habilitaba la intervención de la Corte, ya que se cuestionó en autos “la aplicación e interpretación de preceptos de la Ley de Entidades Financieras 21.526", que se han vulnerado abiertamente las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio “y se impugna además la sentencia de cámara por ser arbitraria en diversos aspectos”.

A su turno, la Corte consideró prudente efectuar un detallado relato de los fundamentos desarrollados por la cámara frente a cada uno de los agravios de la actora y de las quejas traídas por ésta ante el tribunal, “a fin de reflejar con la mayor fidelidad posible por qué el caso de autos no autoriza su intervención en asuntos que, por regla, se encuentran excluidos de su competencia extraordinaria”, ya que consideró que la cámara, en efecto, “ha abordado cada uno de los motivos esenciales de ilegitimidad que el Banco Oddone S.A. le atribuyó al acto que dispuso la revocación de su autorización para funcionar y los ha desechado, uno a uno, fundadamente”.

Es más, en relación a la cuestión que el recurrente propuso como federal y que se relacionaba con la aplicación e interpretación de la Ley 21.526, sus modificatorias y complementarias y con el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 22.267, punto este último sobre el que nunca —a su juicio— hubo pronunciamiento. La Corte señaló que “a lo largo de su genérico desarrollo el recurrente no expresa cuál es la interpretación de las disposiciones de la ley de entidades financieras que ha sido contraria al derecho que pretende sustentar en aquéllas”. Y aún señalaron que “lejos de existir omisión de pronunciamiento sobre el punto examinado, éste fue tratado por esta Corte en el citado precedente”.

Con respecto a la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio que pretendía hacer valer el apelante, la Corte advirtió que “se ha demostrado que la nueva oportunidad de hacer valer sus argumentos —otorgada por el Banco Central en cumplimiento estricto de lo resuelto por la mayoría del tribunal en los pronunciamientos anteriores— hayan sido desconocidas de manera alguna. Sus propias manifestaciones en el recurso federal y las constancias de los expedientes administrativos dan cuenta de que fueron reiteradas y ampliadas las ocasiones en las que fue oído”.

Asimismo, destacaron que las calificaciones genéricas que aluden a ocultamientos, falta de antecedentes o documentación, “omiten un desarrollo concreto que permita vincular cualquier irregularidad de ese orden con la vulneración de las garantías constitucionales invocadas”.

En ese orden de ideas, dijo la Corte que el a quo afirmó que el propio apelante había expresado que “los registros contables a que se refiere el BCRA en la actualidad son los únicos que existieron y provenían del propio Banco Oddone” y “esta es una cuestión no controvertida en la apelación federal”, por lo cual quedó “descarta toda hipótesis de indefensión”.

Por último, destacaron que si se repara, además, en los amplios poderes que la legislación le acuerda al Banco Central en orden a la revocación de las autorizaciones que concede y en que la actividad desarrollada por la actora afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, “la decisión de la cámara que ponderó y desechó cada uno de sus agravios que no eran sino la expresión de un mero disenso, resulta inobjetable”. En esas condiciones entendieron que correspondía rechazar el recurso de queja.



dju / dju
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