Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Gvirtz, Daniel s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra los puntos III y IV de la resolución que dispuso el sobreseimiento de Jorge Ricardo Rial y Liliana Miriam Parodi, conductor y productora del programa “Intrusos en el espectáculo” respectivamente.
Los imputados son investigados por haber emitido imágenes correspondientes a la películadenominada “
Carlos Monzón; el segundo juicio”, para lo cual se habría utilizado una copia ilegítima previamente editada, sin autorización de los titulares de los derechos del filme y sin aclarar su autoría y origen.
El tribunal consideró que no puede descartarse, por el momento, la tipicidad de la conducta reprochada a Rial y Parodi, dado que “la ley de propiedad intelectual no sólo ampara las obras que han sido calcadas íntegras o textualmente por otro, sino que además protege las copias parciales de la producción”. Y que no procede
el derecho de cita, argumentado por la juez de grado, de modo tal de acotar la extensión de la Ley 11.723 y, así, descartar la eventual responsabilidad de los imputados.
El derecho de cita o “fair use”, según la doctrina norteamericana, se encuentra legislado en el art. 10 de la Ley 11.723, generando efectos tales como que en determinados supuestos, las obras que la ley protege, podrán ser utilizadas sin requerir previa autorización al autor y sin que tal utilización genere obligación de pago de derechos, siempre
que se haga con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensable a ese efecto.
Por ello, para los jueces corresponde descartar el derecho de cita ya que limita los derechos del autor. “En primer lugar, no se dan los supuestos perseguidos por la norma, tales como la utilización de la obra para fines científicos o didácticos, puesto que no se advierte que las imágenes emitidas en el programa “Intrusos en el espectáculo” persigan esos objetivos”, explica el fallo.
Además, los magistrados destacaron que “en ningún momento se hizo referencia a la procedencia de las imágenes” y que “no se aclaró que aquéllas pertenecían a la película cuestionada ni se mencionó el nombre de su autor”. Y tomaron como “agravante” que
los imputados se desenvuelven laboralmente en el ámbito del espectáculo, de forma tal que “no les habría resultado un obstáculo poder reconocer la procedencia de las imágenes emitidas”.
Por todo ello, el tribunal revocó el sobreseimiento y dictó la falta de mérito para los dos imputados, así como también declaró procedente
ampliar las declaraciones indagatorias de Jorge R. Rial y Liliana Parodi para pedirles las explicaciones concernientes a los motivos por los que se distorsionó la imagen.
dju / dju
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