El artículo 6 del Decreto 1273/05 modifica el artículo 35 de la Ley 25.967, por la que se aprobó el presupuesto general de la administración pública para el ejercicio 2005, y sustituye su primer párrafo por el siguiente: “establécese como límite máximo la suma de $410.000.000, destinada al pago de sentencias judiciales, por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ANSES y la suma de $10.000.000, para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha entidad, conforme a la legislación vigente”.
De esta manera, se aumentó en 100 millones de pesos el presupuesto destinado al pago de sentencias por reajustes de haberes. La ley de presupuesto establecía el límite máximo en $310.000.000.
Por el mismo decreto, que lleva la firma del presidente y todos sus ministros,
se creó un subsidio complementario de $40 mensuales, que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (otorgadas o a otorgar por la Ley 24.241 y sus modificatorias) por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión que fueron transferidos al Estado Nacional, con excepción de las pertenecientes a los regímenes de policía y penitenciaría de las provincias de Santiago del Estero, Catamarca, San Juan, La Rioja, Rio Negro, Mendoza, Jujuy, Tucumán y San Luis.
El subsidio se pagará a partir del 1 de septiembre de este año. La sumatoria de ese importe (40 pesos) y el haber mensual del beneficio no podrá superar los $390 mensuales, disminuyendo el monto del subsidio en una suma equivalente a lo que exceda de este valor.
Según el artículo 3 del decreto, la suma otorgada alcanza asimismo a los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización, siempre que en su pago intervenga el Régimen Previsional Público; a los beneficios otorgados por aplicación del artículo 1º de la Ley 25.994; y a las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Por último, el decreto crea un subsidio complementario honorífico no remunerativo, que se abonará juntamente con las “pensiones honoríficas de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur” previstas por el Decreto 1357. El mismo será de $120 mensuales y se pagará a partir del 1 de septiembre próximo.
En los considerandos del decreto se explica que “el desempeño de las cuentas públicas durante el presente ejercicio permite afirmar que la recaudación por aportes y contribuciones y de impuestos afectados a la Seguridad Social evolucionará favorablemente, continuando con el marco de recuperación de la actividad económica”. Y que tales niveles de actividad permitirán que la recaudación correspondiente a los recursos propios de la ANSES supere el cálculo presupuestario vigente.
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