20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Salsa solidaria

La Cámara Laboral condenó en forma solidaria a las empresas Terrazas del Pilar S.A., Tomassino S.R.L, Girasole S.A. y a Alfredo Scriminacci –todas empresas que se dedican a la misma actividad gastronómica explotando la marca “Il Gran Caruso”-, a indemnizar a un ex empleado, ya que se comprobó que constituían un mismo grupo económico. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvieron los jueces Ricardo Guibourg y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III, en autos caratulados “González Carlos Alberto c/ Terrazas del Pilar S.A. y Otros s/ Despido”, el cual llegó a la alzada a raíz de la apelación interpuesta por la actora y la codemandada Terrazas del Pilar S.A. contra la sentencia de grado que acogió parcialmente la demanda.

Pero cada uno de los puntos expuestos por las apelantes fueron confirmados por la alzada, con excepción de la queja de la actora que se agraviaba por la desestimación por parte del a quo de extender la condena en forma solidaria a los codemandados Tomassino S.R.L., Girasole S.A. y Alfredo Agustín Scriminacci porque entendía que se había demostrado la existencia de un conjunto económico en los términos del art. 31 de la L.C.T.

La norma en cuestión establece que, para que proceda la responsabilidad solidaria entre dos o más empresas distintas, es necesario que, aunque cada una de ellas posea personalidad jurídica propia, se encuentren bajo la dirección, control o administración de otra u otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente y que, en tal caso, hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

En el caso, efectivamente, los jueces encontraron suficientes indicios que acreditaban que las empresas y el codemandado Scriminacci estaban de tal modo relacionados que constituían un conjunto económico de carácter permanente (actividad gastronómica) y también la existencia de una conducción temeraria.

En efecto, destacaron que el despido indirecto del actor se produjo por el cierre del establecimiento de la empleadora, que alquilaba el inmueble y lo restituyó el 31 de agosto de 2001, lo que implicó el cese de su actividad y sugirió a los jueces una insolvencia corroborada luego por el experto, quien informó que la empresa no presenta actividad desde abril de 2002.

Otro indicio lo constituyó el hecho de que la empleadora no contestara la demanda pese a que su presidente, el señor Scriminacci, conocía la acción y la contestó por derecho propio. En su contestación, el codemandado manifestaba que “…mantiene una única y exclusiva vinculación contractual con las aquí demandadas Girasole S.A. y Tomassino S.R.L. a través del ‘contrato de licencia de uso de marca registrada y asesoramiento’ que suscribiera con las mismas…”. Sin embargo, los magistrados entendieron que las probanzas de autos acreditaban lo contrario.

Además, el informe de la Inspección General de Justicia daba cuenta de que el codemandado Scriminacci, además de ser presidente de la empleadora Terrazas del Pilar S.A., constituyó también la codemandada Girasole S.A. junto a otra persona de su mismo apellido que denunció el mismo domicilio.

Por otro lado, el perito informó que la facturación de la codemandada Tomassino S.R.L. no tuvo movimiento alguno desde enero de 2001 hasta agosto de 2001 inclusive, fecha esta última que coincide con la del cierre de la empleadora Terrazas del Pilar S.A. Asimismo, el perito destacó que en el mes de julio de ese mismo año, Tomassino S.R.L. tuvo un llamativo aumento en su capital (de $ 10.000 a $ 177.427) y fue la hija del demandado quien adquirió en la misma oportunidad cuotas partes de esa empresa. Además, Romina Scriminaci alquiló un inmueble destinado exclusivamente para restaurante en la misma fecha en que se realizaron las operaciones enunciadas.

Todas estas circunstancias constituyeron indicios que, según los magistrados “demuestran que la relación entre el codemandado Scriminacci y las restantes empresas excedía los “contratos de licencia de uso de marca registrada y asesoramiento”, cuyas firmas, destacaron, fueron certificadas en idéntica fecha y por la misma escribana.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que las accionadas se dedican a la misma actividad gastronómica, ya que explotan la misma marca (“Il Gran Caruso”) y sus integrantes pertenecen a la misma familia (Scriminacci), los jueces encontraron que estaba acreditado que los codemandados “constituyen un conjunto económico de carácter permanente y la existencia de una conducción temeraria que llevó al cierre de Terrazas del Pilar S.A., empleadora de González, y al cese de su actividad, que tornaría ilusorio el cobro del crédito”. Por ese motivo, modificaron el fallo recurrido en este punto, y condenaron en forma solidaria a Terrazas del Pilar S.A. y a Tomassino S.R.L., Girasole S.A. y Alfredo Agustín Scriminacci en los términos del art. 31 de la L.C.T. a indemnizar en $82.848,23 a Carlos Alberto González.



dju / dju
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