El 20 de abril de 2000, Adolfo Herrera Guevara perdió la vida cuando fue atropellado por el demandado, que conducía un Renault 11, luego de descender de un colectivo e intentar cruzar la ruta por detrás de él. El hecho ocurrió en la Ruta Nacional N º 5 y la calle Paiva de la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, y por el mismo presentó una demanda su esposa por sí y en representación de sus tres hijos.
La alzada estimó que “las críticas expuestas por la recurrente, dirigidas principalmente a cuestionar la valoración que el “a-quo” efectuara de los elementos que integran el plexo probatorio, no logran enervar el temperamento desestimatorio adoptado en la anterior instancia.
Los jueces explicaron, a partir de las declaraciones de los testigos, que “el transporte público no se hallaba detenido al momento en que el peatón emprendiera el cruce, sino que, por el contrario, ya había reiniciado su trayecto”
Esta circunstancia “no basta para endilgar responsabilidad alguna al aquí emplazado, por cuanto el sentido de circulación que llevaba la unidad -contrario al del automóvil del demandado- evidentemente impidió al transeúnte tener una adecuada visión de los vehículos que circulaban por el segundo carril que intentaba trasponer, circunstancia ante la cual debió extremar las precauciones. A su vez, el reinicio del trayecto por parte del transporte público de frente al rodado del accionado, sin duda obstaculizó también el campo visual del conductor, para quien la presencia del occiso, a pesar de no hacer su aparición inmediatamente detrás del colectivo, continuó representando un imprevisible e insalvable escollo”, explicaron los jueces para quienes “el cruce iniciado por el peatón resultó de todos modos inesperado para el conductor del rodado Renault 11”
En relación a la velocidad con la que circulaba el auto, “tampoco alcanza a comprometer la conducta del emplazado, desde que en mi opinión no ha influido de manera determinante en la producción del fatídico accidente” entendieron los camaristas.
La sentencia de la cámara dio lugar para reflexionar sobre la conductas de los peatones. “No paso por alto que el peatón distraído, e incluso el imprudente, configuran un riesgo inherente al tránsito vehicular, que impone a todo conductor adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes. Sin embargo, los transeúntes deben también ajustar su conducta a los dictados de una adecuada disciplina vial, de la que son principales beneficiarios, de modo que si no cumplen con sus deberes y solo a su propio obrar deben atribuirse los perjuicios padecidos, resulta de estricta aplicación el artículo 1111 del Código Civil” afirmaron los jueces.