02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Incorporación de las Tecnologías de la Información en el Poder Judicial de Río Negro

Aspectos relativos a la puesta en marcha de la red judicial informática de la provincia de Río Negro y las distintas experiencias que se realizan y se proyectan en el ámbito de la justicia.

 
El Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en los últimos años ha incorporado gradualmente Tecnología de la Información para el mejoramiento del servicio que presta, teniendo como órgano ejecutor de la política informática a la Dirección de Informática Jurídica.

Así fue como desde 1996 se adquirieron regularmente y en tandas de 60 u 80, 390 computadoras, que se repartieron en las tres circunscripciones principalmente en los juzgados de primera instancia civiles y penales. Esto trajo aparejado una mejor utilización del recurso y una mayor demanda de equipos, incluso en aquellos lugares en los cuales en años anteriores se había constatado una fuerte resistencia a la adopción de la herramienta informática.

Estas adquisiciones fueron realizadas cuando el standard de los equipos ya era Pentium con Windows 95, originando una fuerte demanda de capacitación a todos los usuarios del Poder Judicial, capacitación que excedió el marco clásico de entrenamiento sobre sistemas operativos y procesador de textos e incluyó la realización de tareas específicas de los juzgados con distintas aplicaciones de software. Esta capacitación se realiza con continuidad desde 1998 habiéndose agregado como temas de los cursos navegación en Internet y Correo Electrónico.

Durante el año 1997 y a raíz del generalizado uso de Internet, comenzaron a realizarse conexiones individuales, primero en la Dirección de Informática y Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia y posteriormente en la Cámara Laboral de Cipolletti, que hicieron pensar en algún medio de dotar accesos a Internet a los magistrados y funcionarios de toda la Provincia y que esto no signifique mayores costos.

Durante el transcurso de este año, el SAIJ comenzó a publicar sus bases en Internet y también aparecieron sitios de prestigiosas publicaciones jurídicas, con lo cual la preocupación de dotar a los usuarios de este valioso recurso se vio ampliamente justificada. La oportunidad surgió gracias al ofrecimiento de una empresa de la ciudad de Gral. Roca, RioNet quien posibilitó conexiones gratuitas en distintos lugares de la provincia y espacio ilimitado en su servidor para publicar información jurídica.

Desde agosto de 1997 hasta Diciembre de ese mismo año se organizó la carga de las listas de despacho de 46 organismos entre juzgados y cámaras. Las listas de despacho son listados de expedientes, en los que se haya dictado cualquier tipo de resolución en el día anterior y puesta a disposición de los letrados en las mesas de entradas, la cual es consultada por los profesionales sin necesidad de requerir a los empleados la búsqueda del expediente en el casillero.[1] En él se detalla número de expediente, carátula y un pequeño resumen de lo que se dispuso en el expediente. Este mismo listado a partir de la firma del Convenio[2] sale publicado en la página del Poder Judicial en Internet, permitiendo que los profesionales se conecten desde sus estudios y consulten aquellos expedientes que le son de interés.

El Superior Tribunal de Justicia regló ciertos aspectos vinculados a la información que puede publicarse, adoptándose las restricciones que establecen la legislación nacional y provincial respecto a los nombres de los menores, dejando al criterio del juez, en el caso de los juzgados penales la inclusión o no de las carátulas y en el caso de los juzgados civiles aquellos expedientes reservados en Secretaría o que a criterio del Juez no deba publicarse. Cabe aclarar que en este último caso, la información no sale tampoco en la lista impresa en la Mesa de Entradas.

Con la decisión de publicar estos listados, el Superior Tribunal de Justicia tomó posición con respecto a un tema sobre el que existía mucha confusión. Me refiero a la responsabilidad de las instituciones que como el Poder Judicial, producen información y el uso que de esa información realizan empresas que se dedican a vender informes sobre solicitantes de créditos a instituciones financieras. Esto con el fin de menguar el famoso riesgo bancario. En ese momento se adoptó la posición de que no existía ninguna razón que justifique la restricción a la difusión de los listados a los que me he estado refiriendo, en virtud de que tratándose el Poder Judicial de un órgano del Estado, sus actos revisten la particularidad de ser públicos, sin importar el medio en que dichos actos sean difundidos. Esta postura no es compartida por algunas Cortes provinciales que no autorizan la difusión de este tipo de información.[3]

Con el transcurso de los años hubo una suerte de consenso por parte de la doctrina, en el sentido de que se podía circunscribir esa responsabilidad al acto volitivo de quien arma un perfil de determinada persona y al uso que se hace de dicha información - esta sería la conducta punible - estructurada a través de la recolección de datos obtenidos de distintas fuentes[4]. Aquí entran a tallar cuestiones como: que sucede cuando se transfiere información a terceros sin el consentimiento del interesado, el tiempo que las empresas propietarias de esas bases de datos deben conservar la información - derecho al olvido- etc., temas que exceden la finalidad de este trabajo y que fue fuente de alguna preocupación al tiempo de decidirse la publicación de las listas de despacho.

En síntesis, podemos establecer como características de esta publicación las siguientes:

· Está dirigida al público en general.

· No tiene restricciones (salvo el tema de la información relativa a menores y algún expediente que a criterio del juez no deba publicarse).

· Es gratuito.

En un principio el método de la carga de las listas era sumamente artesanal, el llamado "disketnet" por el cual todos los organismos acercaban a la Dirección de Informática o Delegación de Informática en su caso, el disket con la información y ésta era cargada con un FTP (programa de Transferencia de Protocolo de Archivos) al servidor donde se encuentra la información del Poder Judicial Ríonegrino[5]. Posteriormente se fueron instalando redes LAN en los edificios de Bariloche, Cipolletti y recientemente en el edificio de la ciudad de Viedma con las consiguientes ventajas:

· Salida a Internet por una única conexión.

· Facilitación de la tarea de recolección de la información.

· Rapidez (todo el procedimiento no lleva más que contados minutos).

· Posibilidad de gradualmente ir agregando mayor información jurídica por ejemplo providencias simples, resoluciones y sentencias.

La instalación de redes trajo innumerables beneficios que produjeron un cambio notable en la forma de trabajar de empleados y magistrados, a saber[6]:

· Posibilidad de intercambiar información entre los organismos, mediante un programa de comunicación on-line (ICQ corp). Ejemplo: comunicación de las fechas de debate por parte de la Cámara del Crimen a los juzgados correccionales y a la otra cámara para que no se superpongan las mismas y no se creen conflictos entre defensores y fiscales.

· Transferencia de archivos: Se transfiere información en directorios compartidos de acceso restringido de empleados y secretarios al juez de manera que éste pueda controlarlos, corregirlos si es necesario y luego devolverlos para su terminación, con el consecuente ahorro de tiempo y recursos humanos.

· Posibilidad de ingresar a un portal en la intranet con información de interés y links a la página del Poder Judicial.

· Existe la alternativa de compartir impresoras de red de alta performance utilizándose al máximo el recurso.

La Cámara Laboral de Bariloche merece un tratamiento aparte en esta reseña, en razón del fuerte impacto que tuvo en el sistema de justicia local la publicación de providencias y resoluciones judiciales en Internet.

El organismo mencionado comenzó a trabajar en red a partir de Diciembre de 1998. A partir de esa fecha los proveídos eran enviados desde la Delegación de Informática y a través del correo electrónico a los profesionales, adelantándose en casi un día respecto a la publicación que se hace en las restantes circunscripciones: a las 12.30 hs del día se envían las providencias que según la antigua práctica tribunalicia recién se conocerían al día siguiente. Esto produjo las siguientes consecuencias:

· En el caso que hubiera que presentar algún escrito, los profesionales los acercaban a la Mesa de Entradas de acuerdo a lo dispuesto en las providencias que llegaron a su conocimiento el día anterior. Con este acto se estaban dando por notificados y al actuar en consecuencia, se produjo un notorio aceleramiento de los trámites.

· Si no había necesidad de presentar escritos, el abogado no concurría a la Mesa de Entradas, produciéndose una reducción del público a atender, de 30 a un promedio de 2 ó 3 profesionales por día luego de la adopción de esta práctica.

Luego de casi dos años de implementarse el sistema la Cámara Laboral emitió la Resolución N°1/2000 por la cual reglamenta diversos aspectos de la notificación:

· Se implementa un sistema de notificación por medio del Correo Electrónico que reemplazará toda notificación por cédula que deba diligenciarse en el domicilio procesal paralelo al domicilio legal establecido por el código de procedimiento local.

· Las providencias diarias que deban notificarse por cédula al domicilio constituído, serán remitidas en conjunto vía e-mail a cada uno de los domicilios electrónicos.

· Esa remisión se considera apta para surtir los efectos de la notificación sólo respecto de aquellos expedientes en los que se hubiera constituído el domicilio.

· Las sentencias serán notificadas vía e-mail de la misma forma que las providencias.

En síntesis el uso que se le ha dado a esta herramienta no puede más que invitar a la admiración por los cambios producidos y por la aceptación que ha tenido entre los operadores del Derecho.

Cabe aclarar que todos estos emprendimientos fueron realizados con recursos humanos y materiales propios, dado que la situación financiera de la Provincia se ha agravado en los últimos años. Si bien estas incorporaciones de tecnología se realizaron en forma lenta, debido precisamente a la escasez de los recursos, también es cierto que se hicieron sin pausa y con objetivos a cumplir escalonadamente. Aunque todavía queda mucho por hacer, como se explica en el párrafo subsiguiente, ya se están vislumbrando los frutos de la inversión de tiempo y esfuerzos realizados en la materia.

Proyectos Futuros

A grandes rasgos, el principal proyecto del presente año es la elaboración de un Plan Provincial de Informatización Judicial que deberá elaborar la Comisión de Informatización Judicial y que tendrá a su cargo entre otras tareas, la confección del pliego de condiciones para el llamado a licitación pública para la provisión e instalación de sistemas de gestión judicial en todos los organismos del Poder Judicial Rionegrino.

El Plan de Informatización en -apretada síntesis- deberá ser global, es decir comprendiendo todos los fueros y en todas sus instancias, deberá homogeneizar las distintas funciones de la oficina judicial con un criterio normalizador, deberá contemplar las particularidades de cada fuero y sus conexiones en cada instancia, deberá permitir la consulta remota por parte de los profesionales y por último deberá incluir una propuesta de financiamiento que incluya el mantenimiento del sistema en los próximos años.

La experiencia descripta en párrafos anteriores, con la incorporación de las Tecnologías de la Información produjo una modificación sustancial en el modo en que se realiza la gestión judicial. No se cambian máquinas de escribir por computadoras. Se incorpora un modo distinto de trabajar y de ejecutar las tareas judiciales con cambios drásticos en la comunicación inter-organismos y entre los operadores mismos del sistema, todo ello consecuencia de la integración de las tecnologías con la ciencia del Derecho. Al respecto es aplicable en todos sus términos la sabia aseveración del profesor Hernández Gil. "Estamos ante la más extraordinaria toma de contacto del derecho con la ciencia y la tecnología…" "El derecho, en cuanto ordenación y objeto recibe el impacto de las conquistas tecnológicas. No se trata meramente de que el derecho va a ordenar nuevas realidades, sino que el derecho mismo va a experimentar en cuanto objeto de conocimiento una mutación derivada de un modo distinto de ser elaborado, tratado y conocido"[7]. Esto es lo que está sucediendo en el Poder Judicial de Río Negro.

[1] La siguiente es la normativa que así lo dispone: art. 38 del Cód. Procesal Civil y Comercial, art.55 de la Ley de Procedimiento Laboral 1504 y art. 5° nuevo párrafo de la ley 2925, todas de la provincia de Río Negro.

[2] El Convenio se firmó el 30/10/97.

[3] El Sup. Tribunal de Chubut negó información respecto a expedientes en trámite a abogados que no fueran las partes y recientemente la corte de Mendoza ha sacado una acordada restringiendo la consulta de los expedientes a los abogados matriculados.

[4] Opinión vertida por el Dr. Luis Mauricio Gaibrois, en ocasión del Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el siglo XXI, Buenos Aires, 29 de Abril de 1999.

[5] En algunas localidades continúa haciéndose de este modo por no haberse instalado redes.

[6] Informe efectuado por el Delegado de Informática de Bariloche, Sr. Horacio Hruschka.

[7] Profesor Hernández Gil, Antonio, La ciencia jurídica tradicional y su tranformación, citado por los Dres. Hortensia Vaz Florez y Edgardo Dall Aglio, Informática y Administración de Justicia, Librería Editorial Platense, S.R.L, 1986.

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