01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Se debe acreditar la culpa de la víctima

La Cámara Civil condenó a una empresa de transportes por los daños que sufrieron dos personas, una de ellas menor de edad, en un accidente de tránsito. El tribunal consideró que la demandada para eximirse de responsabilidad debía probar la culpa de la víctima, o de un tercero por quien no debiera responder. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Geronimo Sansó y Luis López Aramburu, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gómez Horacio Javier c/ Empresa San Bosco S.R.L. s/ Daños y Perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar a los actores por el accidente de tránsito que protagonizaron.

“El choque entre dos vehículos pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113 párrafo 2º in fine), con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no debe responder o el caso fortuito ajeno a la cosa, que fracture la relación causal”, explicaron los jueces.

Los camaristas afirmaron que “lo correcto es que sea el damnificado que demanda, quien deba reseñar el daño y la relación de causalidad con la cosa productora del mismo” y el “demandado tenga sobre sí el peso de la demostración de las eximentes antes mencionadas. Como se ve, dos posiciones completamente diferentes que solamente podrían cambiar si es que simultáneamente ambos participantes en el accidente, se demandan, que en este proceso no se da”.

La alzada entendió que en la causa no hubo contradicciones en cuanto a que el hecho ocurrió. El chofer del automotor de la demandada reconoció haber girado oponiéndose al sentido de circulación por el que venía el ciclomotor de los actores, un menor y un mayor, “con lo que salta a la vista que en realidad se atravesó interponiéndose en la trayectoria de este último” sentenciaron los jueces.

“La carga probatoria exigida al demandado por aplicación de la norma del artículo 1113 del Código Civil (-)consistía en ofrecer y probar la culpa de la víctima, o de un tercero por quien no debiera responder, que alcanzara suficiente entidad como para configurar el eximente a que se refiere la disposición citada”.

En relación a la indemnización, la demandada consideró excesivos los $40.000 y $20.000 mil para las dos víctimas. La alzada expuso que “son correctas las determinaciones del fallo, en cuanto a que el accidente actuó en la integridad física y también en la personalidad de las víctimas, ocasionando una disminución de aptitudes”. Y confirmó el importe de las indemnizaciones.



dju / dju
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