20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan al Estado por la muerte de un menor que se contagió de SIDA

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Estado provincial a indemnizar a los padres del menor en $110.000. El joven murió a los 14 años como consecuencia de esta enfermedad terminal que contrajo en un hospital público. Había recibido 34 transfusiones de sangre por una leucemia linfática. Los padres aseguraron que el resultado se debió a un error de la praxis médica. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia, integrada por los jueces Aída Kemelmajer de Carlucci, Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde, en autos “Riera, Oscar y Ots. en j° 28.216/76.323 Riera, Oscar y Ots. c/ Hosp. Central y Ots. p/ Ord. s/ Inc.” A raíz del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones.

En julio de 1998, los padres del menor, Oscar Riera y Marta Fernández, iniciaron la demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Central y el gobierno de la provincia de Mendoza por la suma de $250.000.

Allí, relataron que su hijo J.N.R murió el 27/7/1996, a los 14 años, “luego de una penosa y larga enfermedad” y que el menor fue infectado con el virus de HIV, adquiriendo el síndrome de inmuno deficiencia adquirida (Sida). Ello ocurrió a raíz del tratamiento que debió iniciar en 1990, en la sección Hematología del hospital Central, debido a que padecía leucemia linfática. Por ese motivo se le realizaron aproximadamente 34 transfusiones de sangre.

Los padres afirmaron que la infección “fue producida por las transfusiones realizadas con sangre cuyo origen y calidad no fue debidamente controlada y analizada” y que se actuó en forma “negligente”.

Por su parte, el Hospital Central de Mendoza negó los hechos, afirmó que “se tomaron todos y cada uno de los recaudos y métodos que la ciencia indicaba como procedimiento correcto”, y subrayó que, por entonces, la ley de Sida todavía no había sido reglamentada.

Además, las autoridades resaltaron que el hospital “no puede ser responsabilizado por no haber realizado exámenes según una metodología que no era ni material ni científicamente posible a la época de los hechos” y mencionaron el “período de ventana”, durante el cual el organismo todavía no había generado anticuerpos que puedan ser detectados. De esta forma calificaron al hecho como “imprevisible” e “inevitable”.

Pero también reconocieron que una de las personas que concurrió a donar sangre para el niño fue internado en el hospital en julio de 1992, por una neumonía, tras lo cual se encontró positiva la presencia de anticuerpos contra HIV.

De hecho, la pericia médica demostró que en ese momento el donante “se encontraba en período ventana, expresión que significa que el análisis da negativo a pesar que el individuo es portador del virus, y por lo tanto contagiante”.

Por todo ello, la juez de primera instancia acogió la demanda y condenó a la Provincia de Mendoza a abonar la suma de $120.000 a cada uno de los actores. El gobierno de la Provincia apeló la sentencia y la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones revocó la decisión y rechazó la demanda.

“Del conjunto de la prueba rendida surge que el contagio del niño provino de un hecho inevitable. Más allá de la responsabilidad objetiva de los centros asistenciales, puede probarse que no existió negligencia por parte del médico hemoterapeuta, y que el daño proviene de un caso fortuito en sentido amplio”, dijeron los camaristas en aquella oportunidad.

Llegado el caso a la Corte, el tribunal rechazó los argumentos esgrimidos por la demandada y aseguró que tratándose de HIV, la tendencia jurisprudencial mayoritaria en la Argentina considera que la antijuridicidad existe aunque una norma no previese puntualmente hacer este tipo de exámenes.

“La otrora debatida cuestión en torno a si se da o no el presupuesto de la antijuridicidad ante la inexistencia de normas es, en mi opinión, ajena al caso a resolver, desde que (aunque la demandada sostiene que la Ley 23.798 no se encontraba reglamentada al momento de la donación) no se trata de una verdadera defensa argumentativa por cuanto afirma que practicó el test con los métodos por entonces existentes, y aduce que aún los más perfeccionados, actualmente a disposición de la ciencia, no detectan el virus si el donante se encuentra en el llamado período ventana”, dijo.

Los jueces tuvieron en cuenta, también, que “no se ha acompañado prueba alguna de que efectivamente, el donante suscribió ese formulario”. “Tampoco se ha acreditado que se le haya informado cómo llenarlo y cuál es el sentido de esas preguntas”, dice la sentencia.

Y agrega: “Muy probablemente, con un buen interrogatorio, hecho por un experto, el donante habría expresado oportunamente (o sea, al donar) las razones que dio en el momento cercano a su muerte y esto lo hubiese excluido de la lista de donantes”, dijo la juez Kemelmajer de Carlucci. Por último, la sentencia resalta que “no existe en autos la historia clínica del dador”, no obstante que murió en el mismo nosocomio.

Por todo lo expuesto, la Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, revocó la sentencia recurrida. De esta manera condenó a la provincia de Mendoza a pagar la suma total de $110.000, de los cuales corresponderán a cada uno de los pretensores $55.000, con más los intereses desde el día de la muerte del niño Jesús Riera, a la tasa fijada en el plenario recaído in re “Amaya Osfaldo Dolores en j° 11.075 Amaya c/ Boglioli, Mario p/ Despido s/ Inc. Cas”.

dju / dju
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