Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos “Perez, Carlos Antonio s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el querellante, Vicente Felix Stagno, contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de Carlos Antonio Pérez.
La causa tuvo su origien en la denuncia formulada por Stagno, en su carácter de vicepresidente de la empresa “Servicios Empresarios Argentinos S.A.”, contra Carlos Antonio Pérez, a quien la firma
había despedido por actos infieles a fines de noviembre de 2001.
El denunciante afirma que el 13 de febrero de 2002, Pérez le indicó que iba a mandar un e-mail a todas las firmas clientes de la empresa, donde les imputaba una estafa y evasión impositiva, cometidas en perjuicio de las empresas usuarias de los servicios de SEASA, al tiempo que ofrecía los datos que corroborarían la acusación.
Según el relato de Stagno, al día siguiente Pérez se comunicó nuevamente con el denunciante, vía telefónica, y
le exigió $180.000, suma que luego redujo a $50.000, para no remitir los e-mails y desistir del reclamo laboral. Las partes habrían acordando, en ese momento, que se le entregara a Pérez, al día siguiente, y a cuenta, la suma de $500.
Luego de analizar las pruebas, el tribunal estimó que la resolución desincriminatoria dispuesta por el juez a quo debía ser homologada. Siguiendo la versión de Pérez, los jueces aclararon que los $500 correspondían al sueldo de noviembre de 2001, que le adeudaban al demandado, y que en la conversación que mantuvo con Stagno vía telefónica, Pérez
no tuvo como intensión extorsionar al representante de la empresa SEASA, sino, por el contrario, tenía la finalidad de acercar posiciones, para evitar un juicio laboral, pues su intención era que se le pagara la indemnización debida, con el objeto de afrontar un crédito hipotecario que poseía.
Además, los jueces resaltaron que
tramitó una demanda laboral iniciada por Pérez, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº56, a la cual se le hizo lugar el 19 de marzo de 2004, condenando a Antonio Alfredo Vitale y Vicente Félix Stagno, solidariamente, a abonarle la suma de $150.512, 67, con mas los intereses.
“Así las cosas, y aún en la hipótesis de que el e-mail, anónimo por cierto, aportado por la querella, hubiese sido efectivamente enviado por Pérez a Vicente Stagno (dado que el imputado lo niega), con el fin dar a conocer “una estafa/evasión impositiva”;
no se evidencia la extorsión denunciada, desde que el delito examinado requiere para su configuración una exigencia ilegítima, mediante el uso de una amenaza, es decir, el anuncio de un daño, dependiente de la voluntad del agente, cuya realización se condiciona al no cumplimiento de lo exigido”, agregó el tribunal.
Por último, los camaristas advirtieron que “la exigencia monetaria no se extralimitó”, lo que en tal caso sí la hubiese convertido en ilegítima, pues el monto por el cual fuera condenado el querellante en sede laboral ($150.512,67, mas intereses), es mucho mayor al pretendido por Pérez en la conversación telefónica cuestionada.
dju / dju
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