Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Nogueira y Carlos A. Vallefín, en autos “Fisco Provincia Buenos Aires (IOMA) c/Dirección General de Fabricaciones Militares s/ cobro de pesos” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Estado contra la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, hizo lugar a la demanda promovida, y, por lo tanto, condenó a la Dirección de Fabricaciones Militares a abonar a la parte actora la suma de $14.365, más los intereses.
El demandado se queja principalmente del rechazo -por parte del a quo- de la excepción de falta de legitimación pasiva y que se responsabilice a Fabricaciones Militares a abonar -en cumplimiento de la clausula 8° del convenio suscripto con el IOMA- los aportes correspondientes a los empleados respecto de los que, no obstante haber sido dados de baja, no se devolvieron las respectivas credenciales.
Además, sustenta su recurso en que dicha fábrica
fue privatizada el 1 de mayo de 1993, resultando compradora la firma Rutiles Hidrocarburos Argentinos S.A. (R.H.A.S.A.), quien tomó posesión de la misma -incluyendo la totalidad del personal en relación de dependencia- y resolvió continuar con los servicios asistenciales prestados por IOMA hasta la fecha de vencimiento del convenio vigente con dicho Instituto (el 31 de julio de ese año).
A su vez, solicitó en esa presentación que en caso de ser condenado el Estado Nacional, atento la vigencia de la Ley 25.344, se suspendan los plazos procesales y sea considerada una deuda consolidada en los términos de dicha ley, así como que se aplique en autos la Ley 24.283.
La sentencia atacada rechazó la excepción planteada y -consecuentemente- condenó a Fabricaciones Militares por entender, que el personal incluido en el listado -cuyo pago de aportes se reclama en autos- no perteneció nunca a RHASA, resultando por tanto responsable la empresa estatal.
El tribunal aclaró que “la comunicación al IOMA de la privatización operada y el traspaso de 97 de los 153 agentes originarios se efectuó recién el 02.07.93 cuando la deuda se genera a partir del 01.05.93”. “Por tal razón en todo caso, las argumentaciones del apelante únicamente podrían analizarse con relación al periodo que abarca del 03.07.93 al 31.07.93”, sostuvo.
“El convenio que da origen al presente reclamo fue suscripto por Fabricaciones Militares y el IOMA, sin participación alguna de RHASA, y a su vez, la privatización y los traspasos de personal operados tuvieron lugar sin previa participación o consentimiento de IOMA , razón por la que no le resultan oponibles (ar. 1199 del C.C.) y por tanto no excusan a Fabricaciones Militares de cumplir con las obligaciones asumidas al firmar el aludido convenio con el IOMA”, manifestó el juez preopinante del fallo.
Con respecto a la aplicación en autos de la Ley 24.283, los jueces resaltaron que el crédito reconocido tiene su origen en el año 1993, durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad 23.928. “Para que la Ley 24.283 sea aplicable es presupuesto necesario la existencia de una sentencia indexatoria que incluya algún método de ajuste numerario para evitar los efectos de la inflación sobre el poder adquisitivo de la moneda”, agregaron.
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