26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

TBA no debe discriminar a sus pasajeros

Diario Judicial.com publica hoy la reciente sentencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativa Federal que le ordenó a la empresa de trenes que se abstenga de continuar con el trato desigual que reciben los usuarios de la Línea Sarmiento. TBA deberá poner en condiciones los vagones del recorrido Once-Moreno y adecuarlos al servicio que brinda en la Línea Mitre. FALLO COMPLETO

 
“La empresa Trenes de Buenos Aires SA deberá abstenerse de otorgar a los usuarios de la Línea Sarmiento un trato desigual y secundario respecto de los usuarios de la Línea Mitre, que impliquen una violación a la prohibición de discriminación consagrada en las normas nacionales e internacionales”, falló Ernesto Marinelli, titular del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 1, el pasado el 7 de noviembre al hacer lugar a una demanda entabla por la Unión de Usuarios y Consumidores contra TBA.

En ese marco, Marinelli dispuso la limpieza de los vagones y la refacción o reparación de los vidrios y asientos de los vagones de los trenes que prestan servicio en la Línea Sarmiento que cubre el trayecto Once-Moreno.

La ONG demandó a TBA, el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) “a efectos de obtener el cese de la violación del principio de uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos en la que esta incurriendo la primera accionada en perjuicio de los usuarios del ramal eléctrico Once/Moreno, y para que las restantes codemandadas cumplan con su deber de control sobre el referido servicio”.

En una resolución de 35 hojas, Marinelli citó normas nacionales e internacionales que legislan sobre la garantía contra la discriminación. “La garantía contra la discriminación fue sustancialmente ampliada en la reforma del año 1994” de la Constitución Nacional señaló el juez. “En el art. 43, se admite la acción de amparo “contra cualquier forma de discriminación”, sin formular clasificación de ningún tipo, y en el art. 42 se garantizan a los consumidores y usuarios “condiciones de trato equitativo y digno”.

El ingeniero especializado en ferrocarriles destacó que “desde el mes de octubre de 1999, en el corredor eléctrico Once/Moreno comienza a marcarse una tendencia decreciente en los índices de calidad, en tanto que los mismos se mantienen prácticamente constantes en el corredor Retiro/Tigre”.

En lo atinente a la prestación del servicio el perito también señaló que “opera el servicio por debajo de lo previsto en la contratación en cuanto al número de coches por tren y al máximo de pasajeros por metro cuadrado en horas/pico”.

El juez realizó inspecciones en las Líneas Sarmiento (Once/Moreno) y Mitre (Retiro/Tigre) los días 5 y 6 de setiembre pasados. “En tales oportunidades pude verificar directamente, aparte de la desigualdad de trato en que la asociación accionante funda la demanda, el verdadero tratamiento secundario al que son sometidos actualmente los usuarios de la Linea Sarmiento en el corredor eléctrico Once/Moreno. Me basta para formular esta afirmación el recuerdo del estado de los trenes que tuve que abordar. Se encontraban sucios los vagones y rotos los asientos y los vidrios de las ventanas y puertas; aunque, para ser más fiel con la realidad, en casi todos los coches faltaban completamente los vidrios de algunas ventanas y no habían sido repuestos.

“Desde luego, ninguno de los vagones contaba con aire acondicionado, ni cestos para la basura, y los furgones se encontraban, en todos los casos, en deplorable estado”.

Durante la ejecución de las reparaciones que TBA debe realizar, “se resolverá sobre las medidas que habrán de ser adoptadas en el futuro a fin de equilibrar adecuadamente la prestación de los servicios de ambas lineas, en cuanto al material rodante, a la cantidad de formaciones, al tiempo de espera, sobre todo en las horas/pico, y -en definitiva- a la eficiencia y eficacia del servicio que se presta” resolvió el juez. Esto se hará con la participación de la ONG accionante y bajo el control de la CNRT y el Estado Nacional.



dju / dju
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