El juez está acusado de exhibirle películas pornográficas del canal “Venus” a amigas de su hija durante un pijama party. Las menores tienen 11 años y Albariño fue denunciado por los padres de tres de ellas. Por este hecho el juez penal de Formosa, Ricardo Shur, procesó con prisión preventiva a Albariño y le embargó sus bienes por $60.000. Otros hechos que se le imputan a Albariño son: el supuesto envío de material pornográfico por correo electrónico a las menores y haberse presentado sin ropa ante ellas, además de mostrarle revistas eróticas y paginas de internet condicionadas. Por estos hechos esta acusado de corrupción de menores.
Para los camaristas la conducta del procesado indica “la existencia de una actividad destinada a despertar prematura y torcidamente los instintos sexuales de la víctima, debiendo en consecuencia, confirmarse en todos sus términos el resolutorio puesto en crisis”.
El procesamiento contra el juez fue confirmado el pasado 31 de octubre por la Cámara en lo Criminal de Formosa. “La compulsa de los obrados permite concluir –con la provisoriedad que esta instancia nos impone- que los hechos que se imputan al recurrente tipifican en la normativa escogida por el “a quo”, entendieron los camaristas.
La calificación legal atribuida fue el artículo 125 del CP que estableblece que: “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima fuera menor de trece años”.
Los camaristas explicaron que “la acreditación del vínculo y edad de las niñas...., la versión suministrada por las menores que ratifican lo afirmado por sus progenitores en lo que se refiere al trato familiar y cotidiano para con el encausado y su entorno, la frecuente visita al domicilio del mismo, la permanencia a pernoctar en algunas oportunidades, las conclusiones del examen psicológico al que fueron sometidas.....desvirtúan las excusas ensayadas por el procesado y conforman un cuadro probatorio idóneo exigido en los términos del artículo 282 del CPP para disponer el procesamiento del imputado”.