22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Confirman el procesamiento de un juez por corrupción de menores

Se trata de Timoteo Albariño, juez subrogante del Tribunal Oral Federal de Formosa. La Cámara Segunda en lo Criminal de esa provincia confirmó el procesamiento del imputado por la supuesta comisión del delito establecido en el artículo 125 del CP. El juez les exhibía a compañeras de colegio de su hija películas condicionadas y revistas eróticas. Los camaristas explicaron que la conducta de Albariño indica la existencia de una actividad destinada a despertar prematura y torcidamente los instintos sexuales de la víctima. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa, integrada por los jueces Beatriz Zanín, Ana Brunel de Antinori y Alejandro Sandoval, en autos caratulados “Albariño Timoteo Orlando S/Corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas”, confirmaron el procesamiento con prisión preventiva del juez subrogante del Tribunal Oral Federal de Formosa, Timoteo Albariño, acusado de corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas de once años y que son compañeras de colegio de su hija. Albariño fue suspendido preventivamente en su cargo por el Consejo de la Magistratura el pasado 22 de septiembre.

El juez está acusado de exhibirle películas pornográficas del canal “Venus” a amigas de su hija durante un pijama party. Las menores tienen 11 años y Albariño fue denunciado por los padres de tres de ellas. Por este hecho el juez penal de Formosa, Ricardo Shur, procesó con prisión preventiva a Albariño y le embargó sus bienes por $60.000. Otros hechos que se le imputan a Albariño son: el supuesto envío de material pornográfico por correo electrónico a las menores y haberse presentado sin ropa ante ellas, además de mostrarle revistas eróticas y paginas de internet condicionadas. Por estos hechos esta acusado de corrupción de menores.

Para los camaristas la conducta del procesado indica “la existencia de una actividad destinada a despertar prematura y torcidamente los instintos sexuales de la víctima, debiendo en consecuencia, confirmarse en todos sus términos el resolutorio puesto en crisis”.

El procesamiento contra el juez fue confirmado el pasado 31 de octubre por la Cámara en lo Criminal de Formosa. “La compulsa de los obrados permite concluir –con la provisoriedad que esta instancia nos impone- que los hechos que se imputan al recurrente tipifican en la normativa escogida por el “a quo”, entendieron los camaristas.

La calificación legal atribuida fue el artículo 125 del CP que estableblece que: “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima fuera menor de trece años”.

Los camaristas explicaron que “la acreditación del vínculo y edad de las niñas...., la versión suministrada por las menores que ratifican lo afirmado por sus progenitores en lo que se refiere al trato familiar y cotidiano para con el encausado y su entorno, la frecuente visita al domicilio del mismo, la permanencia a pernoctar en algunas oportunidades, las conclusiones del examen psicológico al que fueron sometidas.....desvirtúan las excusas ensayadas por el procesado y conforman un cuadro probatorio idóneo exigido en los términos del artículo 282 del CPP para disponer el procesamiento del imputado”.



dju / dju
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