20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Esta vez Punto Doc se quedó sin corte

La Corte rechazó un recurso de queja al entender que no configuraba un caso federal el hecho de que se le haya impuesto una sanción de $20.000 al programa televisivo “Punto Doc”, por transgredir una orden judicial que le impedía mostrar fotos de la familia de una niña posiblemente sustituida por otra bebé muerta al nacer en una clínica de Mar del Plata, conocido como caso “Cigarreta”. FALLO COMPLETO

 
La causa fue caratulada “B., L. B. c/ Graña, Rolando y otros”, donde los demandantes son los padres que en representación de sus hijas, dedujeron una demanda cautelar con el objeto de que se ordenara a los periodistas Rolando Graña, Daniel Tognetti, Jorge Taranto y a la productora televisiva “Cuatro Cabezas S.A.” que se abstuvieran de indicar los nombres de las menores en el programa “Punto Doc”, así como de suministrar cualquier otro dato o circunstancia que tuviera que ver con su emplazamiento familiar o que permitiera vincularlas con los hechos denominados por los medios como el “caso Cigarreta”.

La medida -denominada cautelar urgente y autosatisfactiva en el escrito inicial- fue requerida a fin de preservar el derecho a la intimidad de las niñas en razón de que en sucesivas emisiones del programa “Punto Doc” los periodistas Rolando Graña y Daniel Tognetti habían hecho innecesarias referencias al emplazamiento familiar de las menores e insistían en la posibilidad de que una de ellas fuera en realidad Rocío Cigarreta –una menor recién nacida que habría sido sustituida por una niña muerta en una clínica de Mar del Plata- cuando en una causa penal ya se había descartado esa posibilidad con motivo de la realización de pruebas de ADN.

La juez de primera instancia admitió la medida cautelar requerida con algunas limitaciones y dispuso que los demandados debían abstenerse de indicar el nombre de las menores, de los establecimientos educativos o deportivos a los que concurrían y de cualquier otro dato que permitiera su individualización, como también les prohibió obtener y difundir imágenes de las niñas.

Aclaró que esa interdicción no debía servir para que se impidiera la publicación de noticias referentes a los padres con el pretexto de proteger la intimidad de las menores, pues aquellos eran personas mayores que estaban en condiciones de deducir las acciones que estimaran corresponder para la defensa de sus derechos.

Poco después otro juez dispuso ampliar la medida cautelar de conformidad con lo requerido en el escrito de demanda, y decidió que en caso de incumplimiento parcial o total de la orden judicial, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales inherentes, se les impondría a los demandados una sanción conminatoria. La resolución judicial fue consentida por los demandados Rolando Graña, Daniel Tognetti y la productora “Cuatro Cabezas S.A.”.

Poco después, los actores denunciaron el incumplimiento de la orden judicial en diversas emisiones del programa “Punto Doc” y en la página web que tenía ese programa en internet, lo que motivó una discusión entre las partes respecto a la procedencia de las sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de la orden judicial.

La Sala M de la Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia que había desestimado el pedido de sanciones y dispuso hacer efectivo el apercibimiento prevenido en una resolución dictada anteriormente, motivo por el cual aplicó a Rolando Graña, a Daniel Tognetti y a la productora “Cuatro Cabezas S.A.” una multa de $20.000.

La Cámara sostuvo que en el caso correspondía examinar si había mediado incumplimiento de la orden judicial. A renglón seguido, señaló que de la transcripción del programa emitido el 6 de marzo de 2002 y de la reproducción del video correspondiente a esa emisión que había tenido a la vista, surgía que los demandados no habían obedecido la resolución judicial dictada. Adujo que la referencia efectuada en el programa “Punto Doc” por un locutor en off había importado una clara alusión a una de las niñas cuya protección se había dispuesto en autos, de la cual podía inferirse su emplazamiento familiar y la vinculación con el caso “Cigarreta”.

Los demandados dedujeron el recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la presentación en queja ante la Corte Suprema, la que finalmente fue desestimada por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.



dju / dju
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