La denuncia fue realizada por el Presidente de la DAIA, Rogelio Cichowolski y los vicepresidentes de dicha entidad, a raiz del mal desempeño de los integrantes de esa Cámara, Liliana Elena Catucci, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, y Alfredo Horacio Bisordi, al tiempo que se solicitó su remoción por una causa en la que anularon la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 3 de la Capital Federal, respecto de los procesados Pablo Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Raúl Romero Da Silva, en lo que se conoció como la causa de los “skinhead”, quienes atacaron a golpes a un joven por su presunta condición de judío .
También pidieron la apertura de un procedimiento de remoción a los Camaristas, el presidente de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos el legislador Alfredo Bravo y el ex vicepresidente, fallecido recientemente, Simón Lázara, por mal desempeño y la eventual comisión de delito.
Según lo denunciado, la Cámara Nacional de Casación Penal habría excedido los límites de la competencia casatoria actuando como un tribunal de apelación, vulnerando las reglas inherentes al recurso de casación que impide revisar los hechos y las pruebas. En consecuencia de esto reexaminaron los hechos y las pruebas y las valoraron en forma errónea haciendo mérito de pruebas producidas en la instrucción , en violación al artículo 391 del Código Procesal de la Nación. El mencionado error en la valoración de las pruebas y en la decisión de excluir de la agravante prevista por el artículo 2 de la ley 23.952 habría beneficiado a los procesados razón por la cual invocan la existencia de un supuesto de gravedad inconstitucional. Los denunciantes afirman que en la sentencia se deslizan algunas expresiones que si bien son confusas, parecen incompatibles con la magistratura.
El diputado justicialista Miguel Angel Pichetto, sostuvo en su dictamen que: “la denuncia deberá ser desestimada dado que los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación Penal actuaron dentro de las atribuciones legales conferidas a los recursos de casación, según la doctrina imperante y la jurisprudencia de la Corte Suprema”.
“La forma en que se resuelve el cargo imputado a los magistrados faculta a esta Comisión a no examinar los restantes” y “no obstante en referencia al cargo de no haber aplicado la ley de discriminación racial, debe señalarse que, la Cámara de casación no tuvo posibilidad alguna de expedirse al respecto haciendo referencia a que dad la irracionalidad en la evaluación de las pruebas por parte del tribunal oral, no podía expedirse sobre su aplicación”.
“Se debe desestimar la denuncia formulada contra los tres magistrados dado que la cuestión se limita a una discrepancia de los denunciantes con la decisión de la Cámara que actuó en el marco del razonable ejercicio de su función jurisdiccional, sin que se adviertan errores o excesos en el ejercicio del ministerio legal”. “Cabe señalar que la Sala 1 decidió que la causa sea nuevamente sustanciada y fallada por otro tribunal oral, posibilitando una nueva producción de pruebas con observancia de las normas constitucionales, procesales y la correcta aplicación de la ley sustantiva.
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