La sentencia interlocutoria de la alzada comenzó expresando que la afirmación de la justicia consiste en la búsqueda de la verdad, máxime en el derecho del trabajo cuyo principio de “derecho realidad” manda estar a la verdadera esencia del negocio, por encima de las apariencias con las que las partes recubrieran sus intenciones.
Además, señalaron que la normativa laboral sostiene un duelo constante con el fraude, que aparece una y otra vez con distintos ropajes, procurando burlar el efecto tuitivo de la legislación protectora del trabajador.
Dicho lo cual acudieron a un raro ejemplo, citando un artículo publicado en un diario matutino, donde el autor recuerda a un famoso actor, que salía vestido de una manera determinada por una puerta del escenario y entraba inmediatamente después por la otra, ataviado de forma totalmente diferente. Advirtiendo que el público, si bien festejaba la rapidez transformista del actor, no dejaba de reconocer su identidad, malgrado su cambio de atuendo. Ante ello los magistrados se preguntaron “¿Podemos ser los jueces menos sagaces que el heterogéneo público de un teatro y sucumbir a un engaño travesti, negándonos a investigar siquiera si las apariencias engañan?”.
Con ello, y haciendo mención de algunos precedentes del fuero citaron a Estela Ferreirós cuando expresó “recuérdense que no hay tampoco extensión de la responsabilidad, sino simplemente la atribución de la actuación de la sociedad a sus socios cuando su derecho haya sido frustrado; es una atribución a sujetos distintos de aquéllos con los que se concluyó la relación jurídica, pero siempre la télesis de toda construcción es el cobro del crédito laboral y, por tanto, la competencia es de los jueces del trabajo”.
Por eso entendieron que “renunciar a la averiguación de la verdad en esta instancia y sugerir al peticionante la promoción de un nuevo proceso para intentarlo sería frustratorio de los derechos en juego”.
Además, señalaron que el dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra parte, destacaron que “no se advierte afectación del principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa juzgada en la pretensión de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e incumplir con la secuencia lógica del proceso, cuya culminación es el cumplimiento de la sentencia”.
Por eso concluyeron que “si frente a la gravedad de las denuncias que formula la parte actora en su escrito, despacháramos el recurso, acudiendo a un formalismo ritual para impedir la averiguación de la verdad, escamotearíamos el valor de la justicia”.
En consecuencia, hicieron lugar al recurso impetrado, y habilitaron al peticionante con los debidos traslados a la contraparte que preserven el derecho de defensa en juicio, para que en grado se provean las pruebas pertinentes de las que se proponen y determinar así “a posteriori" la procedencia o no del embargo solicitado.