22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La culpa de la víctima debe ser acreditada

La Cámara Civil condenó a una mutual y a una empresa de transporte público a indemnizar a un peatón por los daños que sufrió cuando fue atropellado por un colectivo de la línea 28. El tribunal explicó que los demandados, como dueños o guardianes de la cosa, deberán demostrar que de su parte no hubo culpa porque la ley presume que él es el único culpable. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Díaz Luis Angel c/ DOTA S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a DOTA S.A. y a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a indemnizar al actor por los daños que sufrió cuando fue atropellado por un colectivo de la línea 28.

El hecho ocurrió el 23 de abril de 2001 en la calle Mendoza y Av. del Libertador, Capital Federal, cuando un colectivo de la línea 28 atropelló a Luis Díaz que cruzaba la calle. La sentencia de primera instancia admitió la demanda presentada por el actor pero fue apelada por el emplazado y su aseguradora que pidieron se le atribuya toda la responsabilidad por el hecho al actor o que se considere que ambas partes tuvieron ingerencia en el hecho pero que fue Díaz quien tuvo mayor grado de responsabilidad.

La alzada compartió la decisión del juez de primera instancia quien sostuvo “que no corresponde hacer una interpretación estricta del art. 1101 del Código Civil, pues por esa vía podría llegarse a una verdadera denegación de justicia, de modo que el juez civil debe hacer un análisis que consulte el interés del buen orden de los procesos y que no redunde en una demora injustificada que prive de efectos al reclamo civil”.

En relación al hecho, los jueces señalaron que “por tratarse de un daño ocasionado "con la cosa", a la víctima le es suficiente probar el daño sufrido y el contacto con la cosa del cual provino, de modo que el demandado, como dueño o guardián de la cosa, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado, porque la ley presume que él es el único culpable”.

Sobre la apelación de los demandados, los camaristas explicaron que “si los apelantes pretendían eximirse de la responsabilidad que pesaba en su contra debieron acompañar alguna prueba que justificase, fehacientemente, que Díaz cruzó la intersección por fuera de las sendas de seguridad o que apareció súbitamente desde atrás de un rodado que impedía su visión”.

Por el accidente Díaz, de 37 años en el momento del hecho, padece de una incapacidad parcial y permanente del 45%, y como consecuencia del accidente, de las operaciones posteriores y el estado de coma, existe daño psicológico, que le he deparado una incapacidad psíquica, parcial y permanente, del 35%. Por estos rubros la alzada lo indemnizó con $130.000. A esos se le suman otros $100.000 por daño moral y $16.000 por gastos médicos, de farmacia y de movilidad.



dju / dju
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