La empresa utilizó un programa espía para ingresar a la computadora de la mujer y así accedió a las conversaciones que mantuvo por messenger en las cuales injurió e insultó a sus compañeros de trabajo y superiores.
La mujer se desempeñaba como editora y productora de material educativo y fue despedida en junio de 2004 por “incumplimiento grave de sus obligaciones” y “trasgresión de la buena fe contractual”, según informó el diario español “El Mercantil Valenciano”.
La trabajadora apeló el fallo de primera instancia que convalidó su despido por entender que los medios utilizados eran ilícitos y que era violatorio del artículo 18 de la Constitución de España.
Ese artículo, dentro del título de los derechos y deberes fundamentales, establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.