20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ciclista: 15.000, automovilista: 0

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar en $15.000 a una mujer a la que atropelló mientras circulaba en bicicleta. Por el accidente, la ciclista sufrió graves heridas, estuvo enyesada entre 45 y 60 días, y requirió de rehabilitación kinesiológica durante varios meses. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Díaz, Eliana Vanesa c./ Guirado, Orlando Enrique y otro s./daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la actora y la codemandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por Eliana Vanesa Díaz contra Orlando Enrique Guirado y San Juan de Olivos S.A. a quienes condenó a abonar a aquélla la suma de $18.550, más los intereses.

El magistrado entendió que los demandados eran responsables del accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2001 en calle Remedios Escalada, del partido de San Martín. Según el pronunciamiento recurrido, en dicha ocasión, Guirado, que conducía un Chevrolet Corsa, de propiedad de San Juan de Olivos S.A. y avanzaba por Remedios Escalada, habría embestido a la actora que circulaba en bicicleta por la misma calle, provocándole graves lesiones.

Llegado el caso a estudio del tribunal, los camaristas aclararon que “aún cuando la bicicleta, como vehículo, encierra una peligrosidad pasiva superior a la peligrosidad activa que desarrolla un automóvil u otros vehículos de mayor porte, no por ello el ciclista debe ser asimilado al peatón en cuanto a su circulación en la vía pública”. Y destacaron que “no se cuenta con testigos presenciales que hayan declarado acerca de la mecánica del accidente”.

Según el relato de la demandada, la actora habría hecho su “súbita aparición” pocos metros antes de llegar el automóvil a la intersección con calle Andrés Lamas, y debido a una maniobra imprevista, embistió con la parte frontal de la bicicleta la parte frontal del rodado.

Sin embargo, el perito que actuó en la causa penal explicó que la actora sufrió fractura del maleolo tibial izquierdo, lesiones en el miembro inferior derecho, esquimosis con escoriaciones en la rodilla derecha, congruentes de ser producidas por contacto directo con la calzada, descartando en parte la versión de la demandada.

Con respecto a los rubros indemnizatorios, los jueces redujeron de $13.000 a $5.000 el monto por incapacidad sobreviniente. El juez preopinante justificó esa medida en que “del informe psicológico no surge probado un verdadero daño psíquico que guarde conexión causal con el accidente".

Sin embargo, elevaron la suma correspondiente al tratamiento psicoterapéutico de $600 a $3.600, teniendo en cuenta que la psicóloga aconsejó una terapia de un año y medio de duración a razón de dos sesiones semanales y el perito médico legista aconsejó una terapia cognitiva conductual de veinte sesiones, la de daño moral a $5.000 y la del daño estético a $1.000.

“Si bien las secuelas derivadas del accidente no han sido graves, la actora debió ser tratada médicamente, estuvo enyesada entre 45 y 60 días, requirió de rehabilitación kinesiológica durante varios meses. Todo ello ha repercutido, seguramente, en la esfera personal de la damnificada durante no poco tiempo”, dijeron los jueces al explicar el aumento de la indemnización para el daño moral.



dju / dju
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