Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Fainkuchen Bernardo y otro c/Consorcio de propietarios Chile 1836 s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó al consorcio demandado a abonar a los actores en el plazo de diez días la suma de $11.800, más los intereses contados desde el 22 de mayo de 1997.
Los actores consideran reducido el monto indemnizatorio de $4.000 fijado en concepto de daño moral y aspiran a que se eleve a $10.000. Los demandados, por su parte, pretenden que las costas se distribuyan de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71 del Cód. Procesal y que se modifiquen los intereses.
La causa se inicia con la demanda interpuesta por Bernardo Fainkuchen y Clara Regina Giménez de Fainkuchen, en su carácter de copropietarios del departamento ubicado en el piso 9 de la calle Chile 1836, contra el Consorcio de Propietarios de la calle Chile 1836 de esta Capital Federal, por la humedad que apareció en los cielorrasos y en las paredes del departamento ocasionada por las filtraciones en el cuarto de colectores del edificio que se encuentra en la terraza, justo encima de su departamento.
De hecho, todos los informes de arquitectos agregados a la causa advierten esa situación. A modo ilustrativo, el acta del 10 de junio de 1997, indica que la unidad presenta “en el living, humedades en cielorraso, con desprendimiento de yeso, y en el taparrollo de las ventana que da al aire y luz del contrafrente”. “En los dormitorios existen también humedades en los cielorrasos, especialmente cercano al muro divisorio del predio, con grandes deterioros y desprendimiento de yeso. Lo mismo en el tabique que separa el pleno de bajadas de cañerías incluyendo la bajada pluvial, en el paso y en el baño que separa dicho pleno”, agrega.
A esto se agrega el testimonio de
varios testigos, que relatan el estado de la unidad a la que califican como “inhabitable” o en estado “deplorable”, y la pericia realizada por el ingeniero Banchs, que describe los deterioros y los arreglos necesarios. “La entidad de los deterioros del departamento que se perpetuaron en el tiempo (desde el año 1993 se registran pedidos de reparación de la unidad en notas al administrador y convocatorias a asambleas) debido a que los deficientes arreglos parciales que se hicieron no lograron enmendar las causas que dieron origen a las humedades, sin lugar a dudas han influido en el ánimo y los sentimientos de los actores”, sostuvieron los jueces.
Y agregaron: “la naturaleza esencialmente resarcitoria que tiene el daño moral la repercusión en los sentimientos y en el espíritu de los actores que presumiblemente han provocado la perturbación en el ámbito de su hogar y en la vida cotidiana al encontrarse limitada notablemente la utilización de toda su vivienda, que se encontraba constantemente húmeda y con el olor característico de ambiente en tales condiciones, sin dejar de tener en cuenta las constantes quejas a la administración para que efectuén los arreglos necesarios sin lograrlo, me convencen que la suma concedida por el juez es reducida y propongo elevarla a $7.000”.
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