Lo resolvió recientemente el juez Luis Federico Arias, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata Nº 1 en autos "Bravo Graciela Susana C/ I.O.M.A s/amparo" a raíz de la acción de amparo interpuesta por la madre del menor.
Graciela Bravo, quien actúa por sí y en representación de su hijo, S. I., de 1 año de edad, promovió la acción contra IOMA para que la obra social les reconozca -a ambos- el derecho a la cobertura total de diversos medicamentos indispensables para el tratamiento del virus HIV, y requirió el dictado de una medida cautelar tendiente a garantizar su inmediata y efectiva provisión.
La accionante explica que
hace dos meses que I.O.M.A. incumple su obligación de entrega de los medicamentos, circunstancia que la coloca en un estado de “desprotección” y “angustia”, con el consecuente
riesgo en su salud y la de su hijo menor de edad.
El juez Arias entendió que el derecho que da sustento a la petición cautelar se encuentra garantizado por diversos Tratados Internacionales, entre los que destacó los arts. 23, 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; y los arts. 10 inc. 3 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, el magistrado destacó que en el ámbito provincial, la Constitución local garantiza el acceso a la salud y al medicamento a todos sus habitantes, como así también la protección integral de los derechos del niño y de toda persona discapacitada (art. 36 inc. 2, 5 y 8 de la CPBA). “En ese marco jurídico, la Obra Social demandada se encuentra obligada a realizar en la provincia todos los fines del Estado en materia médico asistencial en relación a sus afiliados y especialmente en relación a la prevención y tratamiento del S.I.D.A”, sostuvo Arias.
También, subrayó que la propia Corte Suprema ha reafirmado (en autos "Asociación Benghalensis" y "Campodónico de Beviacqua", entre otros) el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas.
Por último, Arias tuvo en cuenta que existe riesgo de discontinuar o interrumpir los tratamientos médicos que se le deben a los actores, “situación que indudablemente requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales, de una "acción positiva" que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una "tutela judicial continua y efectiva”.
Por todo ello, el magistrado platense hizo lugar a la pretensión cautelar articulada, ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) a garantizar la cobertura integral y efectiva de todos los medicamentos necesarios para atender la patología del menor S. I., como de su madre, Graciela Susana Bravo. La obra social deberá cumplir dentro un plazo perentorio e improrrogable de dos días (el plazo se vencía este miércoles). Si no lo hace el juez
le aplicará 100 pesos de asterintes por cada día de demora.
dju / dju
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