Ante la voz de alto dada por Maldonado, el agresor no depuso su actitud, sino que por el contrario apuntó a Maldonado y a Mónica Corradini, la otra empleada presente en el local. Frente a esa situación Maldonado sacó su pistola reglamentaria, le pidió que depusiera su actitud y ante la negativa disparó en dos oportunidades contra el cuerpo del ladrón. Luego hizo lo mismo con el otro agresor.
“De este relato surge palmariamente la agresión que tanto Silva como Sosa, actuando en forma conjunta, habrían intentado contra diversos bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento: en primer lugar, contra la propiedad (dinero de la recaudación del maxi kiosco) y luego, contra la integridad física y/o vida de los empleados del local y de Maldonado”, explicaron los jueces.
Para evaluar la necesidad y racionalidad de los medios empleados por Maldonado, los jueces tuvieron en cuenta que los dos ladrones portaban armas, a pesar de que la defensa de ellos adujo la posibilidad de que una de ellas se haya “plantado” en la escena, circunstancia que fue descartada por el tribunal en base al relato de los testigos y del Cabo Preiss, que se encontraba prestando servicio en la intersección de las avenidas Córdoba y Scalabrini Ortiz.
Para los camaristas, “la agresión cometida con armas fue repelida con un medio semejante. Es decir que el poder ofensivo que representaba la agresión de Silva y Sosa, quienes en principio utilizaban sendas armas de fuego se vio, en parte, equiparado por la defensa practicada por Maldonado”.
Maldonado disparó al tórax y a la cabeza de los ladrones pero eso no cambió la decisión de los jueces. “En caso de que Maldonado apuntara y disparara a otras zonas del cuerpo de sus agresores, tal que el resultado fuese quizás menos lesivo, ello podría haber implicado que éstos continuaran en condiciones de proseguir la agresión ilegítima, con el consiguiente riesgo vital que ello implica, no sólo para sí mismo, sino para los empleados del comercio de referencia”, manifestaron.
Por último, los jueces explicaron que los damnificados no habían generado en forma previa a la agresión ningún tipo de provocación, ni intencional ni negligente, que provocara la situación de defensa.
Por todo ello, el tribunal entendió que la conducta desplegada por Maldonado se encuentra justificada en los términos de los incisos 4, 6 y 7 del art. 34 del C.P., por lo que el criterio desincriminatorio adoptado por el juez de grado estaría ajustado a derecho.