27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Comprar por el diario tiene sus riesgos

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre que vendió su auto por los avisos Clasificados y fue denunciado por estafas por el comprador del vehículo. Este último aseguró que el vendedor no le había advertido que el auto estaba inhibido. Pero los jueces explicaron que su conducta fue negligente ya que debería haber realizado una consulta previa, en el registro, antes de suscribir un boleto de compra-venta. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch y Jorge Luis Rimondi, en autos “Candura, Claudio Roberto s/sobreseimiento”, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de Claudio Roberto Candura, imputado por dos hechos.

El primer hecho tiene que ver con el boleto de compra-venta que el imputado firmó el 20 de octubre de 2004, por el cual le vendía a Roberto Alberto Ramontelli un auto marca Peugeot modelo 405. En esa ocasión el comprador le entregó al imputado la suma de $15.000 como adelanto, quedando un saldo de seis mil pesos ($ 6.000) a pagar el 29 de octubre de 2004.

Al momento de señar el vehículo, el querellante entregó además la suma de $769, los cuales se integraron al precio de compra. Si bien el imputado le hizo firmar al damnificado que al momento de suscribir el boleto de compra le hacía entrega del rodado, esto nunca sucedió aduciendo Candura diversas excusas.

Frente esa situación, el 28 de octubre de 2004 Ramontelli se presentó en el Registro de la Propiedad del Automotor, donde pudo constatar que el imputado se encontraba inhibido de disponer del automotor, comprobando además que el 18 de octubre de 2004 el mencionado retiró un certificado de dominio en el cual constaba su inhibición.

Además, Ramontelli denunció que con fecha 29 de noviembre de 2004 observó la publicación en el Diario Clarín, suplemento Clasificados, la venta de un rodado marca Peugeot modelo 405, con la dirección y teléfono del imputado. Aunque luego se comprobó que se trataba de otro vehículo de la misma marca.

Por último, el querellante refiere que el imputado habría establecido una comunicación telefónica con el querellante en la cual lo habría amenazado que de seguir con el juicio penal destruiría el rodado de forma tal que no podría utilizarlo.

En su descargo, el imputado manifestó que no fue su intención estafara Ramontelli, y que ello estaba demostrado con el pago de la deuda que mantenía con el Banco Ciudad para poder levantar la inhibición. Además, Candura aseguró que al momento de suscribir el boleto de compra-venta puso en conocimiento del querellante la inhibición recaída sobre sus bienes y su intención de deshacer la operación.

Asimismo, el imputado aclaró que nunca fue su intención no entregarle el rodado a Ramontelli, sino que por el contrario fue éste quien no quería recibirlo hasta no abonar el total de lo adeudado.

Para los jueces ello se acredita con las constancias del expediente comercial que corre por cuerda, en donde una juez comercial dispuso el 10 de noviembre de 2004 el levantamiento de las medidas trabadas de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor, pocos días después que el imputado pagara la deuda que tenía con el Banco Ciudad.

En cuanto a las amenazas, Candura reconoció haber mantenido en algunas oportunidades un contacto telefónico con el querellante pero dijo que fue a los fines de hacer efectiva la entrega del rodado y siempre en buenos términos. Los jueces abalaron su versión en base a las escuchas realizadas por la Dirección de Observaciones Judiciales.

Por todo lo expuesto, el tribunal llegó a la conclusión que “no se advierte por parte de Candura un engaño fraudulento inicial, que haya provocado en la persona de Ramontelli un error y como consecuencia de ello una disposición patrimonial perjudicial para éste, pues en su declaración indagatoria fue terminante al mencionar que el querellante tenía conocimiento de la inhibición que pesaba sobre él”.

Los jueces explicaron que el querellante debería haber realizado una consulta previa en el Registro de la Propiedad Automotor, antes de suscribir el boleto de compra-venta y, en este sentido, que el obrar negligente del querellante no puede ser imputado a Candura. “En todo negocio se exige un cierto nivel de diligencia, que permita al sujeto descubrir el fraude, por lo que la protección penal no debe producirse cuando la indolencia, la excesiva credulidad y la omisión de precauciones elementales hayan sido las verdaderas causas de la eficacia del engaño”, agregaron.

Por todo ello, los camaristas confirmaron la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de Claudio Roberto Candura.

dju / dju
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