Un día después, el propio Consejo otorgó la licencia que la mujer había solicitado en un primero momento pero sin tener conocimiento de la resolución judicial, según le explicó el consejero Ricardo Gomez Diez a DiarioJudicial.com, que reconstruyó cómo se dieron los hechos.
“Me enteró por usted del fallo judicial” le dijo Gomez Diez a este medio. El consejero fue quien planteó sobre tablas, en el plenario del Consejo de este jueves, la situación de la empleada, de quien se resguarda su nombre, y que trabaja en la Cámara Nacional de Casación Penal, ya que el Reglamento de Licencias del Poder Judicial de la Nación no contempla los casos de adopción.
La presidencia de la Cámara le había otorgado una licencia de 90 días por la adopción de un menor de 19 días. Pero la Administración del Poder Judicial redujo el plazo a 60 días. La mujer apeló la decisión ante el Consejo de la Magistratura que este jueves le concedió la licencia de 90 días, el mismo plazo que se otorga por maternidad.
Sin embargo, un día antes, el miércoles 14, la juez Carrión de Lorenzo hizo lugar a la acción de amparo y suspendió la decisión de la Administración General ordenándole al Consejo licenciar a la mujer por 90 días.
La acción de amparo presentada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), patrocinante de la empleada, fue posterior a la apelación ante el Consejo porque, según explicó el abogado de la ONG, Hernán Gullco, no consideraban que esa vía era la adecuada.
También según Gullco, el Consejo fue notificado de la resolución judicial el jueves a las 13 hs., cuando el plenario del organismo ya había aprobado otorgar la licencia requerida por la empleada. Además, el Consejo instruyó a la administradora general del Poder Judicial, Cristina Akmentins, para que, a través de un proyecto, los plazos de licencia por adopción se equiparen a los de maternidad.
En el fallo la juez afirmó que “aparece como más adecuado a derecho y, fundamentalmente, a la justicia, respetar los derechos del niño que ha sido dado en guarda a los fines de adopción, permitiéndole a esté tener la mayor cantidad de contacto real posible con, en este caso, quien asume el rol de madre de familia”.
La juez también consideró que la mujer “no pretende más que noventa días corridos, tiempo éste que coincide con la licencia prevista para el caso de maternidad –con parto–(.....)y que se presenta como a los fines del otorgamiento de una licencia de la naturaleza de la analizada”.