Lo resolvió el juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Enrique Felix Arbizu, a raíz de un amparo promovido por D.A.A., patrocinado por el abogado Fernando Luis López, tendiente a obtener
el cambio de identidad sexual y la consecuente rectificación de sus datos en el Registro, que consisten en la sustitución de sus nombres de pila por los de C.A.
En primer lugar, el magistrado aclara que no se está juzgando la posibilidad de elegir discrecionalmente un sexo, “sino la de adaptar la situación fáctico-registral al pretenso sexo real del justiciable”, operado hace más de un año.
Con relación a la pretensión del Estado Provincial de encuadrar la presente como acción de cambio de nombre, en los términos de la Ley 18.248, el magistrado entendió que no resistía ningún análisis. “El referido cambio de nombre es una consecuencia, y por ende no puede depender, de la suerte que corra la pretensión principal de cambio de identidad sexual en los registros, que excede notoriamente de la acción prevista por la Ley del Nombre”, sostuvo.
El juez justificó la vía del amparo en la falta de una legislación pertinente, en una registración que
no se condice con la realidad psicológica y afecta el derecho constitucional a la identidad sexual, y en el intento de evitar una forma de discriminación en contra del propio reclamante.
En su presentación, el actor acredita su inscripción en el Registro Nacional de las Personas como "varón", y que con fecha 29 de Noviembre de 2004 se le realizó una intervención quirúrgica de cambio de sexo, en la Clínica Santa Marianita de Jesús, de la ciudad de Quito, Ecuador, sin ninguna complicación.
A través del dictamen del Lic. Martín Ricardo Engelman, se detalla que el reclamante
lleva adelante una vida cotidiana de mujer, cumpliendo los roles consecuentes, y mantiene una unión de hecho estable, con relaciones sexuales normales facilitadas por su reasignación sexual. Además, se explica que se ha visto imposibilitado de finalizar sus estudios y de conseguir empleo, y que el cambio de nombre registral completaría su sueño de "no ser discriminada".
“Conforme a ello y a partir de los hechos demostrados en el caso que nos ocupa, surge plenamente demostrado que el actor es transexual, entendiendo la noción de transexualidad descripta como "una contradicción entre la identidad de género (sexo psíquico) y el sexo biológico, o sea, la persona que teniendo un sexo biológico determinado, tienen sin embargo la convicción íntima y el deseo de pertenecer al sexo opuesto”, aclaró el juez, que cita abundante jurisprudencia y doctrina para justificar su decisión final.
Sin embargo, el juez aclara en el fallo que
la decisión judicial de cambio de sexo “debe influir en todas las áreas que incumben a la persona beneficiada -familiar, social, económica, laboral, penal, etc.-, esto es, expresado en buen romance, que no se puede decidir un cambio de sexo "a medias".
“Si la justicia -como en el caso de autos- la inscribe en todos los registros como de sexo femenino, podrá adoptar hijos como tal; gozar de licencia por maternidad a los efectos de relacionarse con el adoptado; gozar del beneficio de lactancia, para poder asistir -en el caso de bebés o menores- a la alimentación en la primer etapa; podrá contraer matrimonio aún sin posibilidad de procrear y gozar de todos los derechos que de tal instituto se generen en su favor; trabajar conforme a la legislación que regula el laboreo de las mujeres, y así infinitamente, porque quien puede lo más puede lo menos, y porque la asistencia jurisdiccional debe ser plena, sin retaceos, so riesgo de no solucionar jamás el conflicto del justiciable”, agrega en el fallo conocido este miércoles.
Por todo ello, el juez Arbizu hizo lugar a la acción de amparo entablada por D. A. A. y solicitó, en consecuencia, librar un oficio a los registros pertinentes (Nacional de las Personas y los que se denuncien), a los efectos de variar el sexo consignado en los mismos (varón), por el de "mujer", como asimismo sus nombres de pila, y la expedición de nuevo un Documento Nacional de Identidad y una nueva licencia de conducir para el amparista.
dju / dju
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