01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Para que el air-bag funcione hay que tener el cinturón puesto

La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia que condenaba a la empresa Renault S.A. por el accidente que sufrió una mujer que acababa de comprar un auto de esa marca modelo Twingo. La actora chocó en la puerta de su casa y terminó quemándose el cuerpo con el gas nitrógeno que infla el air-bag. Los jueces dijeron que el mecanismo falló porque no llevaba el cinturón puesto y destacaron que todo figuraba en el manual del vehículo. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Cabrera Cal Sheila y otro C/ Renault Argentina S.A. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Renault Argentina S.A. a abonarle a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $15.400, más intereses.

La demanda había sido iniciada por Sheila Cabrera Cal contra Renault Argentina S.A. La actora cuenta que el 30 de julio de 1999, cuando ingresaba al garage -a bordo del Renault Twingo que acababa de comprarse- embistió una columna provocando que se accionara el “airbag” inserto en el volante, que se desplegó y en forma inmediata explotó y se prendió fuego. La actora hizo hincapié en que ello le produjo quemaduras en la zona abdominal y le atribuyó la responsabilidad a la firma automotriz.

Además resaltó que el manual del coche no hacía “mención expresa o tácita a otro sistema de seguridad que deba ponerse en funcionamiento por parte del conductor/acompañante, para el normal desarrollo del dispositivo objeto de autos.”

Luego de conocer el fallo de primera instancia, se quejó la empresa demandada y su aseguradora de la responsabilidad que les impone la sentencia, por considerar que el fundamento que se expuso allí violaba el principio de congruencia, porque le endilga responsabilidad a la empresa automotriz en su carácter de fabricante por la deficiente información al usuario de los peligros o el riesgo de quemaduras en que queda colocado al no utilizar el cinturón de seguridad en un automóvil equipado con “airbag”.

Sin embargo, el perito de la causa explicó claramente los motivos del accidente. “Al no tener colocado su cinturón de seguridad, el principio de inercia hizo que la actora fuese despedida hacia adelante a la velocidad que circulaba el automotor”, dijo. Y agregó: “el sensor frontal de choque activó el sistema de inflado de la bolsa de aire, produciendo la reacción química y la liberación de gas nitrógeno a alta temperatura, y el estallido de la bolsa se produjo contra el abdomen de la actora prácticamente pegada al volante. Esto no dejó espacio para la expansión de la bolsa, lo que originó un fuerte golpe y quemadura de ropa y cuerpo de la actora en esa área”.

Desestimada la existencia de vicios o fallas en el “airbag” y la existencia de fuego o incendio alguno dentro del coche, los jueces se dedicaron a analizar si la empresa Renault Argentina S.A. cumplió acabadamente con el deber de información que pesaba sobre ella.

Antes que nada, recordaron que la Ley 24.240 establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

Además de ello, aclararon que el artículo 4 de la ley consagra el derecho subjetivo del consumidor o usuario a ser debidamente informado sobre la naturaleza y demás características de los bienes y servicios que adquiere. “Esto constituye un derecho esencial, ya que los consumidores en su mayoría carecen de los conocimientos necesarios para poder juzgar por adelantado sus características intrínsecas, sus cualidades o defectos, conocer los riesgos de uso o consumo y las medidas a adoptar para evitarlos”, manifestaron.

No obstante esas aclaraciones, los jueces advirtieron en el fallo que “los riesgos relacionados con el equipamiento de “airbag” fueron claramente establecidos en el manual de utilización del automotor”. De hecho, en dicho manual se detalla que entre los “medios complementarios al cinturón delantero” se encuentran los pretensores de cinturones de seguridad delanteros, el limitador de esfuerzo y airbag.

“El manual del Twingo advierte y describe el funcionamiento del “airbag” bajo el título “medios de sujeción complementarios al cinturón delantero”, entendiendo por complementario a todo aquello “que sirve para completar o perfeccionar alguna cosa”. De esta manera, consideró que queda suficientemente aclarado que los beneficios del “airbag” no eran independientes del uso del cinturón de seguridad, sino que el uso de éste era “estrictamente necesario”, sostuvo el juez preopinante.

El magistrado votó por revocar la sentencia apelada, criterio que fue sostenido por los otros dos integrantes de la Sala, por entender que los actores tuvieron suficiente información para tomar los recaudos necesarios para no sufrir los daños descriptos en la demanda. Por último, el juez Galmarini resaltó que la causa que provocó el accionamiento del “airbag” fue el choque contra una columna en momentos que ingresaba el automóvil al garage, hecho que indudablemente era imputable a la conducta de la actora.



dju / dju
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