Lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Díaz, José Raúl y otro s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Moreno contra la resolución que dispuso su procesamiento por la supuesta comisión del delito de daño calificado en calidad de instigador (artículos 45 in fine y 184, inciso 5º del Código Penal).
El imputado estaba acusado de haber encargado a José Raúl Díaz, Roberto Antonio Vallejos y Raúl Martínez la tarea de
cortar un árbol ubicado en la calle Bahía Blanca 3238 sin contar con la debida autorización para ello, lo que le habría generado daños que afectaron su evolución vegetativa. La poda, finalmente, se habría llevado a cabo el 9 de enero de 2003, en horas de la tarde.
Para fundamentar la ilicitud del accionar de Moreno, el juez de instrucción hizo énfasis en que
la autorización expedida por el Gobierno porteño fue posterior al hecho, ya que tiene fecha del 4 de febrero de ese mismo año.
Sin embargo, el camarista preopinante, Luis Ameghino Escobar, consideró en el fallo que justamente esa orden de trabajo es lo que torna atípica la conducta endilgada a Juan Carlos Moreno. “El hecho de que la autorización emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya sido entregada casi un mes después del inicio de la presente causa, no torna ilícita la conducta analizada, sino que todo giraría en torno a una falta administrativa que consistiría en no poseer a tiempo el permiso de referencia para proceder a la remoción de aquella especie arbórea”, dijo.
Por esos motivos,
el juez estimó que correspondía remitir las actuaciones al juez de primera instancia para que dicte el sobreseimiento del imputado. El criterio fue apoyado por González Palazzo.
Sin embargo, Luis María Bunge Campos consideró que –al mediar recurso acusatorio habilitante- la Cámara tiene competencia suficiente como para emitir su sobreseimiento. Asimismo, aclaró que discrepaba en cuanto a los fundamentos expuestos por su colega Escobar en cuanto a que la autorización del gobierno porteño “no torna en modo alguno atípica la conducta llevada a cabo con anterioridad a ello”.
Por el contrario, el camarista estimó que la razón por la cual corresponde sobreseer al acusado, radica en que
la poda del ejemplar arbóreo no implicó una alteración en la sustancia de la cosa. Y citó el testimonio de un empleado de la Dirección de espacios verdes del Gobierno de la Ciudad que manifestó que el árbol en cuestión “estaba verde, lo que indicaba que aún estaba con vida”.
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