Lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Cruz, Javier s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que dispuso su procesamiento por considerarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.
Se acusa al conductor del camión de haber causado la muerte de Ana María Amaru por la conducción imprudente del vehículo “Scania 360” con semirremolque marca “Maldonado”. El accidente tuvo lugar el 22 de febrero de este año, cuando Cruz dobló desde la calle Mirave hacia la derecha en la avenida Vélez Sarsfield, en dirección hacia la calle Luna. El imputado no se detuvo en la senda peatonal -para dar pasó así a la víctima- y recién paró el camión una vez que había embestido a la mujer, que falleció en el mismo lugar.
Para los jueces, los elementos probatorios reunidos en la causa, permiten tener por acreditada la materialidad del ilícito bajo análisis como así también la responsabilidad que en el mismo le cupo al imputado.
Para probar ello, mencionaron el testimonio del Cabo 1º Flavio Antonio Melina, quien afirmó que mientras conducía el móvil 487, pudo observar a una mujer parada sobre la vereda de la avenida Vélez Sarsfield, que estaba esperando para cruzar dicha arteria. Luego, escuchó un sonido de la salida de aire de los frenos de un camión y un fuerte impacto. La mujer había quedado tendida sobre la avenida, justo frente al camión.
Por su parte, el informe pericial practicado por la División de Accidentología Vial Forense, concluyó que el funcionamiento del motor, luces, bocina, dirección y el dibujo de las bandas de rodamiento de los neumáticos son normales. Y destacó que “la poca carga que el sistema de frenos poseía no representaba merma significativa e importante en la respuesta efectiva de frenado de la unidad”.
De esta manera, los jueces admitieron que el acusado “
ha violado el deber objetivo de cuidado vía omisiva, y por ende, creado un riesgo jurídicamente desaprobado, al no haberse abstenido de continuar la marcha del camión y ceder el paso al peatón, cuando era su deber hacerlo y podía haberlo hecho”. Y destacaron que el imputado
conducía camiones hace quince años.
dju / dju
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