Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Keleman, Julio César s/abuso sexual” a raíz del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso el procesamiento del imputado por considerarlo
prima facie penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de connivencia preexistente.
La defensa del imputado aseguró que Keleman no tuvo nada que ver en el hecho investigado por lo que calificó de “arbitraria” y “carente de objetividad” la resolución que lo procesó. Asimismo, destacó el testimonio de una testigo que manifestó que “el imputado nunca estuvo a solas con la menor” y que aseguró que la madre de la “víctima” era “una suerte de prostituta”, dando a entender que la denuncia tenía sólo un fin económico por parte de la denunciante, quien pretendía que la menor regrese a vivir a su lado.
De hecho, el abuelo de la supuesta víctima expresó que su hija (denunciante en la causa) “era una persona que tenía desajustes de conducta” y dio a entender que
existía la posibilidad de que su nieta estuviera fabulando. Hasta llegó a suponer que la menor pudo haber sido inducida a declarar contra el imputado.
Por último,
la defensa del imputado subrayó que no había pruebas físicas que avalen la denuncia, y destacó que su defendido “no convivía con las nombradas y que mucho menos de encontraba a cargo de su guarda”, por lo que solicitó que se descarten las agravantes impuestas por el instructor.
No obstante, los jueces ratificaron el criterio expuesto por el a quo. En primer lugar, señalaron que estaba probado que
el imputado convivió con la menor entre mediados de 2002 y principios de 2003, en un departamento ubicado en Rivadavia 8075 de esta capital.
Además, entendieron que la manera en que se pusieron al descubierto los hechos “no aparece inverosímil”:
la menor tenía ocho años y se los contó a sus primos de similar edad en una “rueda de juegos de niños”, quienes a su vez, le contaron a sus padres. Todos declararon en la causa.
Respecto a los dichos del abuelo, el tribunal sostuvo que “no ha surgido de los informes psicológicos practicados sobre la menor que ésta se halle en situación de desamparo, ni posea una personalidad fabuladora”.
También los jueces destacaron que “haya podido implantarse en la niña falsos o inexactos recuerdos” y que hubiera alguna relación entre el relato y la actividad de su madre.
Por último, mencionaron que
no había constancias de que en el tiempo que habría sucedido el hecho la menor haya sido cuidada por su padre biológico, tal como intentó probar el imputado.
En cuanto a la calificación legal de la conducta presuntamente realizada por el imputado –introducirle los dedos en la vagina- los jueces ratificaron que la introducción de un objeto en la vagina constituye una circunstancia que puede encuadrarse en el tipo penal del sometimiento sexual gravemente ultrajante.
Por todo ello, el tribunal confirmó la resolución que decretó el procesamiento de Julio Cesar Keleman por considerarlo
prima facie penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de connivencia preexistente.
dju / dju
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