20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El bicivolador

La Cámara Civil rechazó la demanda interpuesta por un ciclista al entender que fue el responsable del accidente que tuvo con un automovilista. Las pericias mecánicas dictaminaron que fue la bicicleta la que embistió al auto. El tribunal infirió que el ciclista se desplazaba con importante velocidad para el rodado que manejaba por lo que su conducta operó como único desencadenante del suceso. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Ana M. Brilla de Serrat, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Mamani, Oscar Orlando c/Macignani, Vicente s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por el actor al entender que su conducta fue la única responsable en el accidente de transito que protagonizó con el demandado.

El hecho ocurrió cuando el actor circulaba con su bicicleta por la vereda de la calle Alison Bell, Quilmes, y al bajar a la calle Olavarria, para circular por ella se topó con el automotor del demandado. Los camaristas afirmaron que “los litigantes están de acuerdo en que el accidente se produjo en las circunstancias de lugar y tiempo señaladas en la demanda pero discrepan en cambio en el modo en que se desenvolvió el evento”.

La alzada primero señaló que por tratarse de un accidente de tránsito debe resolverse por lo normado en el artículo 1113 del Código Civil. Allí se indica que el actor debe comprobar “el contacto físico con el vehículo del accionado y los daños que ello produjo”, explicaron los jueces, mientras que el demandado “para eximirse de responsabilidad total o parcial, le corresponde demostrar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder.

Para resolver la apelación los jueces se basaron en el informe pericial mecánico. “Son las huellas materiales del choque la más elocuente prueba de como habría ocurrido el accidente, pues hablan por sí solas, sin subjetividad ni desviaciones personales” dijeron las camaristas.

Las juezas relataron que el perito mecánico dictaminó que “que las fotografías del automotor muestran que el rodado de la demandada fue embestido en su parte lateral trasera” y consideró que “resulta probable que el accidente se haya producido cuando el demandado circulaba por la calle Alison Bell y tras haber transpuesto el eje imaginario central de esta última fuera embestido por la bicicleta del actor en su parte trasera izquierda, que circulaba de contramano, es decir en dirección Norte-Sur”.

A partir de las pericias, las juezas infirieron que el biciclo “se desplazaba con importante velocidad para su estructura y que se dio a cruzar la intersección de calles sin cerciorarse acerca de la presencia de otros vehículos, poniendo en marcha contra sí mismo y contra terceros una posibilidad de real peligro”. Esta conducta “operó como único desencadenante del suceso, agravada, a mi entender, por la falta de atención puesta de manifiesto en la emergencia”, señalaron antes de confirmar la sentencia apelada que rechazó la demanda del actor.



dju / dju
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