20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Cajas de seguridad: protección del consumidor o abuso de derecho | La Sala Juzgadora rechazó el planteo de nulidad de Aníbal Ibarra.

 
Derecho de propiedad

Luego del espectacular robo al Banco Río, sucursal Acassuso, los titulares de las cajas de seguridad y los bancos discuten sobre el monto que se deberá desembolsar para cubrir los valores sustraídos. Existen dos posturas jurídicamente contrapuestas, por un lado la entidad bancaria, que se basa en lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de adhesión de las cajas de seguridad: “el locatario acepta que la caja de seguridad arrendada no podrá contener bienes (incluida moneda extranjera, pesos, títulos, valores, objetos, joyas, etcétera) que en su conjunto representen una suma mayor de 50.000 dólares". Por otro lado, los ahorristas, que apoyándose en lo establecido en el artículo 37 de la Ley 24.240, consideran que el Banco Río debe devolver el total de lo sustraído en las cajas de seguridad. Dicho artículo establece que cualquier cláusula de limitación de responsabilidad como así también aquellas que inviertan la carga de la prueba en contra del consumidor serán de ningún valor e ineficaces. La posición adoptada por los ahorristas está sustentada en fallos de la Sala C de la Cámara Comercial porteña, que ha considerado en otras oportunidades que la entidad bancaria debe garantizar el total de lo depositado en las cajas de seguridad que se encuentran bajo su custodia. Además, los ahorristas podrían tomar las declaraciones del gerente de Relaciones Institucionales y Prensa del Banco Río, Juan Pablo Franco, quien afirmó que ”el banco asumirá todas las responsabilidades que le corresponden con el límite previsto en el contrato de las cajas, previa razonable comprobación del contenido declarado por el cliente", como prueba que aquella cláusula es un verdadero límite de responsabilidad encubierto. Se inicia así un serio debate jurídico, que pone en juego los límites del alcance de lo establecido en la Ley 24.240 y el objeto mismo de los contratos, ya que la cláusula contractual limita el objeto, por lo que la responsabilidad asumida por el banco no sería limitada con respecto al objeto mismo del contrato; además que al ser secreto el contenido de las cajas de seguridad no existen por parte de la entidad ninguna forma de control ni prueba sobre los valores existentes en ellas.

Debate

La Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido de nulidad interpuesto por Aníbal Ibarra contra el juicio político que se le sigue por supuesto mal desempeño de sus funciones en la tragedia de Cromagnón. Ibarra planteó la nulidad en la primera audiencia del juicio que comenzó este lunes luego de que se leyeran los cargos que se le imputan, aunque no se completó su lectura por lo extenso de los mismos. El argumento de Ibarra apuntó a que el 14 de noviembre cuando fue suspendido en el cargo la Sala Acusadora no votó ninguno de los dos dictámenes, de mayoría y minoría, que surgieron de la Comisión Investigadora sino que aprobó uno general de mal desempeño sin especificar ningún cargo. Inclusive durante su alegato Ibarra pidió que le acercaran el texto de la resolución votada por los legisladores. Finalmente, de los 15 legisladores que integran la Sala Juzgadora, 12 rechazaron el pedido de Ibarra, uno se abstuvo y dos votaron a favor del mismo. Este miércoles el juicio continuaba con los primeros testigos que declararon en el caso y que en total serán 137. El tribunal tiene tiempo hasta el 14 de marzo para llegar a un veredicto ya que transcurrido el mismo sin que haya sentencia Ibarra deberá ser repuesto en su cargo y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.



dju / dju
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