La demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de que el a quo tomó por cierto los argumentos del actor –liquidación parcial de las horas extraordinarias- con sólo la prueba testimonial impugnada, por lo que el actor no habría acreditado fehacientemente el haber trabajado horas extras, cuando el ”onus probandi” le corresponde al trabajador y no al empleador. A su vez, se agravió por el cálculo del adicional por antigüedad y de la obligación impuesta de confeccionar nuevos certificados de trabajo –artículo 80 LCT-.
La alzada no acogió los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el propio demandado había reconocido anteriormente la existencia de horas extras –por lo que sólo restaba al trabajador probar la extensión de dichas horas-. Al no haber registrado el demandado, como obliga el artículo 6, inc. “c” de la Ley 11.544, ni siquiera las 30 horas extraordinarias mensuales reconocidas, hizo presumir cierta veracidad a la pretensión del trabajador, es decir que laboraba realmente 80 horas extraordinarias mensuales.
El tribunal entendió además que debía ”desestimar también los agravios relativos a la recepción de las diferencias en el cálculo del adicional por antigüedad y la condena a entregar nuevos certificados del art. 80 LCT, ya que la condena en estos aspectos” resultó "estricta consecuencia del mayor salario reconocido al actor, por la inclusión de la totalidad del trabajo prestado en jornada extraordinaria.”
Por las razones expuestas, los jueces confirmaron la sentencia recurrida, que obligó al empleador a pagar las diferencias salariales por horas extra liquidadas parcialmente, el pago del adicional por antigüedad, y la confección de nuevos certificados.