El dictamen del Procurador servirá de trampolín para que la Corte Suprema comience a analizar la cuestión esta semana, en sintonía con las pretensiones del gobierno de que no se cree un vacío jurídico que deje abierta la posibilidad de miles de juicios por parte de los trabajadores afectados por este nuevo ajuste, de un gobierno de signo distinto.
Becerra, sin embargo, habría condicionado su respaldo a la constitucionalidad de la norma, que luego fue ratificada por una ley del Congreso, a que la misma "tenga efectos generales", de los que sólo queden exceptuados aquellos casos previstos en las cláusulas específicas de la Reforma de la Carta Magna, es decir los jueces y fiscales.
También considera que el recorte que en su momento se dispuso a instancias del por entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, sea "transitorio" y que no sea "confiscatorio", es decir que el monto del descuento no supere el 25 por ciento del salario de bolsillo de los empleados públicos, tal como se pronunció oportunamente la Corte.
Becerra sugiere también que "no se desnaturalice el derecho a la retribución salarial" y admite, tal sería la aspiración del gobierno ,que reflotó el decreto, que "se aplique hacia el futuro".Diariojudicial.com tuvo acceso al contenido del dictamen del Procurador, pero su redacción definitiva, que no se alejará de esos lineamientos, se conocería recién mañana. El pronunciamiento del Procurador fue requerido por la Corte la semana pasada en el marco de unas 400 demandas que por inconstitucionalidad efectuaron quienes se vieron afectados por el recorte del 95, y que habían tenido distinta acogida por parte de los jueces de primera instancia.
El recorte en la justicia
# El dictamen del Procurador General, Nicolás Becerra se basó en la acción de inconstitucionalidad y nulidad contra eldecreto 290/95 que inició Liliana Guida, agente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y que llegó a la Corte por fallos favorables de primera y segunda instancia en el fuero Contencioso Administrativo, recurridos por el Estado.
# El Poder Ejecutivo puede disponer (la rebaja salarial) por medio de un decreto ordinario. Es indispensable invocar las razones de urgencia, cosa que sí lo hizo de manera elocuenteel decreto recurrido.
# Los agentes del Sector Público, si bien tienen derecho arecibir una retribución por los servicios que prestan al Estado, no tienen un derecho subjetivo a la intangibilidad de sus remuneraciones en el futuro, pues no existe norma que asílo reconozca.
# No es necesario determinar el plazo de la emergencia de una manera expresa, ya que la rebaja, al ser transitoria, semantiene mientras dura la situación de desequilibrio fiscal porla disminución de la recaudación tributaria y la imposibilidadde recurrir al endeudamiento, pero cuando ella desaparece,también cesan los efectos de la medida.
# El decreto no tiene naturaleza tributaria. Esta circunstanciano rodea a la rebaja salarial que establece el decreto. Tampocoafecta el principio de igualdad ante la ley porque se trata deuna disposición de carácter general y las excepciones quecontempla se encuentran justificadas por razones de políticasocial.
# La Corte debe atender a las circunstancias existentes almomento de la decisión, solo puede conocer en juicio ejerciendosus atribuciones jurisdiccionales cuanso se somete a suconsideración un caso y no una cuestión abstracta. Por loexpuesto, se torna útil una resolución de la Corte.
# El sueldo puede ser modificado en su monto, porque,precisamente, en la especie se trata de un contratoadministrativo "stricto sensu", a cuyo respecto, entre lasprerrogativas de la Administración Pública está la de modificarel contrato dentro de ciertos límites. (Transcripción deladministrativista Miguel Marienhoff).-
# La reducción impuesta por el decreto es de caracter general,sin que pierda esa generalidad por la incidencia de otrasnormas aprobadas con posterioridad. Tampoco fue definitivoporque tuvo aplicación transitoria.
# No afecta el derecho de propiedad de la actora. El Estadopuede disminuir la remuneración de sus agentes, salvo que laley fundamental expresamente garantice su intangibilidad. Ello,en la medida que la reducción se adopte ante situacionesexcepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigenciapara el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria,es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución.
# La Corte ha señalado, al examinar la disminución de loshaberes previsionales que hay que diferenciar entre el statusde jubilado y la cuantía de las prestaciones a las que tienederecho, admitiendo que éstas pueden ser disminuidas para elfuturo, en tanto la reducción no resulte confiscatoria oarbitrariamente desproporcionada.
# Los recortes en sueldos de personal para el Poder Judicialserán de unos $ 28 millones mientras que en gastos se bajarán$ 3,8 millones a la Corte y $ 2,2 al Consejo de laMagistratura. Ya el Poder Judicial tuvo un recorte de $ 300millones cuando se aprobó su presupuesto para este año.
Actualmente la Corte tiene una autorización del gasto hasta $90 millones y el Consejo de $ 550 millones. Otros $ 26 millones fueron previsionados para el pago de la deuda.