El dictamen del Procurador servirá de trampolín para que la Corte Suprema comience a analizar la cuestión esta semana, en sintonía con las pretensiones del gobierno de que no se cree un vacío jurídico que deje abierta la posibilidad de miles de juicios por parte de los trabajadores afectados por este nuevo ajuste, de un gobierno de signo distinto.
Becerra, sin embargo, habría condicionado su respaldo a la constitucionalidad de la norma, que luego fue ratificada por una ley del Congreso, a que la misma "tenga efectos generales", de los que sólo queden exceptuados aquellos casos previstos en las cláusulas específicas de la Reforma de la Carta Magna, es decir los jueces y fiscales.
También considera que el recorte que en su momento se dispuso a instancias del por entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, sea "transitorio" y que no sea "confiscatorio", es decir que el monto del descuento no supere el 25 por ciento del salario de bolsillo de los empleados públicos, tal como se pronunció oportunamente la Corte.
Becerra sugiere también que "no se desnaturalice el derecho a la retribución salarial" y admite, tal sería la aspiración del gobierno ,que reflotó el decreto, que "se aplique hacia el futuro". Diariojudicial.com tuvo acceso al contenido del dictamen del Procurador, pero su redacción definitiva, que no se alejará de esos lineamientos, se conocería recién mañana. El pronunciamiento del Procurador fue requerido por la Corte la semana pasada en el marco de unas 400 demandas que por inconstitucionalidad efectuaron quienes se vieron afectados por el recorte del 95, y que habían tenido distinta acogida por parte de los jueces de primera instancia.
El recorte en la justicia
# El dictamen del Procurador General, Nicolás Becerra se basó en la acción de inconstitucionalidad y nulidad contra el decreto 290/95 que inició Liliana Guida, agente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y que llegó a la Corte por fallos favorables de primera y segunda instancia en el fuero Contencioso Administrativo, recurridos por el Estado.
# El Poder Ejecutivo puede disponer (la rebaja salarial) por medio de un decreto ordinario. Es indispensable invocar las razones de urgencia, cosa que sí lo hizo de manera elocuente el decreto recurrido.
# Los agentes del Sector Público, si bien tienen derecho a recibir una retribución por los servicios que prestan al Estado, no tienen un derecho subjetivo a la intangibilidad de sus remuneraciones en el futuro, pues no existe norma que así lo reconozca.
# No es necesario determinar el plazo de la emergencia de una manera expresa, ya que la rebaja, al ser transitoria, se mantiene mientras dura la situación de desequilibrio fiscal por la disminución de la recaudación tributaria y la imposibilidad de recurrir al endeudamiento, pero cuando ella desaparece, también cesan los efectos de la medida.
# El decreto no tiene naturaleza tributaria. Esta circunstancia no rodea a la rebaja salarial que establece el decreto. Tampoco afecta el principio de igualdad ante la ley porque se trata de una disposición de carácter general y las excepciones que contempla se encuentran justificadas por razones de política social.
# La Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, solo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuanso se somete a su consideración un caso y no una cuestión abstracta. Por lo expuesto, se torna útil una resolución de la Corte.
# El sueldo puede ser modificado en su monto, porque, precisamente, en la especie se trata de un contrato administrativo "stricto sensu", a cuyo respecto, entre las prerrogativas de la Administración Pública está la de modificar el contrato dentro de ciertos límites. (Transcripción del administrativista Miguel Marienhoff).-
# La reducción impuesta por el decreto es de caracter general, sin que pierda esa generalidad por la incidencia de otras normas aprobadas con posterioridad. Tampoco fue definitivo porque tuvo aplicación transitoria.
# No afecta el derecho de propiedad de la actora. El Estado puede disminuir la remuneración de sus agentes, salvo que la ley fundamental expresamente garantice su intangibilidad. Ello, en la medida que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución.
# La Corte ha señalado, al examinar la disminución de los haberes previsionales que hay que diferenciar entre el status de jubilado y la cuantía de las prestaciones a las que tiene derecho, admitiendo que éstas pueden ser disminuidas para el futuro, en tanto la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.
# Los recortes en sueldos de personal para el Poder Judicial serán de unos $ 28 millones mientras que en gastos se bajarán $ 3,8 millones a la Corte y $ 2,2 al Consejo de la Magistratura. Ya el Poder Judicial tuvo un recorte de $ 300 millones cuando se aprobó su presupuesto para este año.
Actualmente la Corte tiene una autorización del gasto hasta $ 90 millones y el Consejo de $ 550 millones. Otros $ 26 millones fueron previsionados para el pago de la deuda.