El juez de primera instancia entendió que ”la obra social demandada no había tomado los recaudos pertinentes para asistir a la actora en sus centros asistenciales a fin de superar las dolencias sufridas por la caída que había experimentado en la vía pública el 10/8/95. Condenó a la Obra Social del Personal de Cementerios de la República Argentina a abonarle a la actora los gastos por ella incurridos para solventar la intervención quirúrgica y la asistencia médica y farmacológica -ya efectuados y futuros- los que justipreció en la suma de $ 3.500.
Asimismo estableció la indemnización del daño moral en la cantidad de $2.500 y desestimó, en cambio, la pretensión de la reparación del lucro cesante por no haber sido acreditado en autos. Finalmente, impuso en el orden causado las costas de la excepción desestimada, en tanto que las correspondientes al reclamo resarcitorio quedaron en un 70% a cargo de la obra social condenada, debiendo la actora solventar el 30% restante”.
Tanto los demandados como la actora dedujeron recursos de apelación sobre este decisorio. Por su parte la Obra Social del Personal de Cementerios de la República Argentina se quejó por la responsabilidad adjudicada por el sentenciante, mientras que ”el Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina criticó la decisión de imponer las costas de la excepción rechazada en el orden causado, por cuanto –según lo puntualizó- el hecho objetivo de la derrota es determinante para que deban ser asumidas por la vencida. La actora, a su turno, cuestionó por exiguos los rubros indemnizatorios fijados en la sentencia en crisis y también que el juzgador haya desestimado la reparación del lucro cesante reclamado, al propio tiempo que solicitó que la condena sea expresada en dólares y lleve también intereses.”
La alzada consideró desierto el recurso interpuesto por la Obra Social, ya que sólo se limitó a disentir con la solución adoptada con el juzgador y en ningún momento cuestionó alguna cuestión de derecho.
Con respecto a la queja impetrada por el actor, entendió que el monto fijado por el magistrado de grado era exiguo con respecto a los daños sufridos, por lo que sentenció fijarlos en $9.000 ($5.000 por daño emergente y gastos, y $4.000 de daño moral). Suerte adversa tuvieron las quejas relativas a los intereses, lucro cesante y dolarización del monto, por lo que fue rechazado el recurso en esos aspectos.
El tribunal acogió la queja interpuesta por la S.O.E.C.R.A., considerando que no correspondía imponer las costas por su orden por la defensa desestimada, toda vez que según el código de rito corresponde ser afrontadas por la vencida.
Por dichas razones, los jueces revocaron la sentencia apelada en los puntos referentes al monto indemnizatorio y a las costas de la defensa desestimada, confirmando el resto del decisorio.