Expusieron los padres que habían siempre abonado la matrícula y las cuotas puntualmente, y que sus hijos no tuvieron nunca ningún tipo de problemas académicos o de conducta que pudieran motivar su exclusión del establecimiento.
El sentenciante de grado acogió las pretensiones esgrimidas por los padres, y otorgó la inscripción. Durante el 2005, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisó la medida, y entendió que no existe un derecho absoluto de admisión, que la decisión del colegio no se debió a una discriminación o diferenciación arbitraria que produjera agravio o perjuicio alguno, sino que el propio colegio resolvió su exclusión de la entidad por problemas de conducta del más grande de los menores.
Sus dificultades en respetar la autoridad y las constantes irrespetuosidades a las personas encargadas de su educación son un fundamento válido para que un colegio no lo admita en su seno, con el objeto de preservar el derecho de educación del resto del alumnado.
Por lo que el tribunal resolvió revocar la sentencia del a quo, rechazando la acción de amparo, la medida cautelar y su ampliación, estableciendo que la exclusión de los menores de la entidad educativa debía efectivizarse al finalizar el ciclo lectivo 2005, para evitar perjuicios mayores a sus hijos.
Los padres no contentos con el resultado del litigio dedujeron recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado, debiendo ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El alto tribunal, decidió declarar inadmisible el recurso interpuesto a la luz del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.